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Sin Vigencia
PENSIÓN DE VIUDEZ A LA SEÑORA VICTORIA CANO V. DE ALEGRÍA, POR SERVICIOS PRESTADOS POR SU ESPOSO DOMINGO ALEGRÍA EN LA EMPRESA DEL FERROCARRIL NACIONAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 31 de agosto de 1901
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1478 del 17 de octubre de 1901
Unico - Señalar una pensión mensual de quince pesos á la señora Victoria Cano v. de Alegría por el término de quince años, en atención á los buenos y dilatados servicios prestados por su esposo don Domingo Alegría en la empresa del ferrocarríl nacional, y á la circunstancia de haber muerto al servicio del Gobierno en la línea del ferrocarril á los pueblos.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, treinta y uno de Agosto de mil novecientos uno - Lino Oquel, D. P. - J. Irías, D. S. - R. Espinosa R., D. S. - Publíquese - Palacio Nacional - Managua, 7