Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE HACEN UNAS REFORMAS A LA LEY ARANCELARIA DE 1918

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de marzo de 1927

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 27 de abril de 1927

El Presidente de la República,

a sus habitantes,


Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,


Decretan:

Art. 1o.- El párrafo segundo de la Regla 30 de la Ley Arancelaria de 1918, se leerá:

Cuando el número de hilos de seda o seda artificial exceda de la quinta parte del total, se aforará el tejido según la fracción correspondiente de la clase G; pero en el caso de que se trate de seda artificial, no se pagará un derecho mayor del 4% ad-valorem.


Art. 2o.- El párrafo final de la misma Regla 30, se leerá:

Artículos confeccionados, incluyendo ropa hecha, de tejidos de algodón que contengan hilos de seda pura en cualquier proporción, se aforarán según las fracciones correspondientes en la Clase G.


Artículos confeccionados, incluyendo ropa hecha, de tejidos de algodón que contengan hilos de seda artificial en cualquier proporción, se aforarán según las fracciones correspondientes de la Clase G; pero en ningún caso pagarán un derecho mayor del 40 % ad-valorem.


Art. 3o.- Quedan en consecuencia reformadas en tal sentido la Nota B, bajo la fracción 614 en cuanto se refiere a la fracción 613, y las Notas correspondientes a las fracciones 615 616, 617, 618, 619, 620. 621, 622, 623, 624 (a), 625, 627 y 633 de la Clase G. de la ley citada.

Art. 4o.- A la fracción 612 se le adicionara la Nota "B" que diga Seda artificial en conos o madejas para la industria, P. N. Kilo o 0.25.

Art. 5o.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 17 de febrero de 1927— Carlos Estrada R., D. P.— Ant Cruz Hurtado, D. S.— J. Fernández Osejo, D. S.

AI Poder Ejecutivo —Cámara de Senadores— Managua, 28 da marzo de 1927—
J. L. Salazar, S. P.— J. M. Jiménez, S. S.— Julio C. Mena, S. S.

Por Tanto: Ejecútese —Casa Presidencial— Managua, 29 de marzo de 1927-
Adolfo Díaz- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.— F. Guzmán.
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