Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 17 de noviembre de 1877

I.

Acaba de publicarse esta obra aguardada con ansias por la jeneralidad i especialmente por los que tienen interes en la intruccion del pueblo.

A nuestro juicio el Reglamento ha sistemado el importante ramo de la educación, organizándolo bajo un réjimen vigoroso, uniforme i adecuado, í sentando reglas claras, precisas i suficientes que, seguidas por los funcionarios que corresponden, convertirá nuestras escuelas en planteles de verdadera instrucción, elaboratorios donde depurándose el niño de la ignorancia de sus primeros años se le prepare convenientemente para la vida social i republicana.

Qué pudiéramos decir sobre la escelencia i provecho de la instruccion que desarrollando las facultades en el órden que merecen, levanta la dignidad del hombre á la altura de sus deberes i de sus atribuciones. ¿Qué razones pudiéramos esponer en demostracion del provecho que reportarán los pueblos hoi que las escuelas están á cargo del Gobierno i que éste ha concentrado casi toda su atencion al ensanche i mejora del ramo, no omitiendo esfuerzo alguno por dotar al país de un sistema eficaz de enseñanza como el bien mas apreciable que puede proporcionarle!

Patente es, no solo la importancia sino también la necesidad de la instrucción primaria para las naciones; mui especialmente para aquellas que en hora feliz se dieron el nombre de Repúblicas. “El bien de las familias, dice un escritor sudamericano, el de los pueblos i el del Estado dependen de la escuela; el Preceptor es el reformador del jénero humano; i el célebre Lord Broughan esclama en un momento de entusiasmo: " El maestro i no el cañon será en lo sucesivo el árbitro de los destinos del mundo."

Patentes son también los trabajos del Gobierno que con fé inquebrantable en el triunfo de la luz sobre las tinieblas, de la verdad sobre el error, viene planteando la instrucción primaria gratuita i obligatoria, i siembra escuelas en lugares donde nunca se sabia oido la voz del Preceptor, reforma i ensancha las existentes i por fin echa los fundamentos del edificio emitiendo la lei de que acabamos de hablar.

Escusado es, pues, dilucidar los puntos referidos. Si hai algún desgraciado á quien la rutina i las preocupaciones tienen ciego para no ver el bien que recibirán los pueblos con la enseñanza á cargo del Estado, abrirá sus ojos cuando por todas partes de la República. Se celebren los modestos triunfos de la educacion, el periódico con la una mano señale el defecto que debe correjirse i con la otra las mejoras que se han alcanzado, el padre de familia hable con satisfacción del aprovechamiento de su hijo, la tierna i cariñosa madre separe, su hija con placer de su lado para que vaya al lugar donde se fomenten sus sanos sentimientos, se fortifique su Intelijencia i se le inspiren las virtudes sociales i domésticas; cuando, en fin, oiga, las bendiciones que todos darán al Lejislador de 1877 que ahuyentó el caos en que yacia la enseñanza primaria i multiplicó para los pobres i desvalidos el pan de la verdad i de la moral, la. instruccion que les salva del abismo del crímen tan próximo á su desgracia, que les conforta en ella, le rejenera i les conduce á su futura felicidad.


Si hai otros mas desgraciados aun, porque se hallan poseidos del espíritu de perversidad que bastardea las más puras i rectas intenciones, que censuran al Gobierno por sus trabajos en este sentido como lo hacen por el Código i Reglamento militares, hasta el punto de llamar á los pueblos á la rebelion, no obstante de comprender el carácter liberal i republicano de esas leyes, el tiempo se encargará de contestarles; mientras tanto, los hombres sensatos condenan severamente su conducta i el Gobierno se cree muy honrado con tener por opositores á sus actos, á los enemigos de la igualdad i de la instruccion de los pueblos. Rujan en buena hora las tormentas de la pasion i del despecho, amenazando calcinar los poderes i las virtudes conservadoras de la sociedad. Sigan profanándose los nombres sacrosantos de libertad i de unión, en nombre de los cuales se calumnia con el mayor cinismo, se ultraja la moral, el buen sentido i hasta el honor de las familias, porque en su impotente rabia los enemigos del Gobierno creen así tomar la revancha de sus fiascos revolucionarios. El Gobierno seguirá firme en el camino del bien que se ha trazado, i los hombres que I le componen llevarán siempre levantadas sus frentes, confiando su justificación al recto criterio de los hombres honrados i de la posteridad.


II.

La instruccion primaria es gratuita i obligatoria. Se divide en pública i privada: el Estado costea, organiza i dirije la primera: orienta i vijila la segunda.

Estos son los principios cardinales en que descansa la lei reglamentaria de la instruccion.

El deber i la conveniencia pública exijen que el Estado ponga al alcance de todos, los medios de instruirse siquiera sea de adquirir las nociones mas elementales de la civilización; i esto solo podría lograrse estableciendo la enseñanza gratuita, esto es, que ni un solo centavo cueste al pobre la instruccion que va á recibir.

El deber i la conveniencia pública exijen la enseñanza gratuita, porque la misión del Estado no solo consiste en la seguridad que debe otorgar á los asociados en sus personas i en sus propiedades, sino tambien en el bienestar que debe proporcionarles á fin de que la forma social que han escojido i que las leyes de la naturaleza les señalan como la única eficaz para su conservación i desarrollo, corresponda á sus aspiraciones por la felicidad; i porque mientras más instruido es un pueblo se halla menos espuesto á los crímenes que sujieren la ignorancia i la preocupación, es más digno i capaz de gobernarse i está mas libre de las asechanias de los tiranos i de los demagogos. La instrucción i la felicidad siempre se dan la mano.

Por la misma razón sentada la enseñanza tiene que ser obligatoria para todos los indivíduos, pues que si en el Estado hai el deber de hacerla jeneral ha de tener éste las facultades suficientes para cumplirlo, convirtiéndose ellas en un derecho con la obligación correlativa de parte del individuo. El Estado que tiene derecho de castigar el crimen por bien de la sociedad, debe tenerlo para evitarlo, destruyendo sus causas, i como la ignorancia es una de ellas, puede i debe perseguirlas sustrayendo de su imperio á las jeneraciones que se levantan.

Los hombres no se han asociado para vivir cada uno según su gusto, destituidos de los vínculos con que naturaleza ha ligado á la humanidad; sino para conservarse, promover su mútuo desarrollo, auxiliarse recíprocamente, vivir en paz i armonía; porque la Sociedad es la misma familia que irradiándose en el tiempo i el espacio ya no pudo vivir bajo la forma antigua de la tribu i tomó la forma nueva de la Nacion Así, es un deber de estos asociados respetarse mutuamente en sus derechos, promover su bien, aniquilar las causas que pueden destruir su paz, su armonía, i de consiguiente instruirse ó instruir á sus hijos ó á sus pupilos, una vez que la instrucción es la verdad, es el bien del jénero humano.

Empero, el deber del Estado de dar la enseñanza gratuitamente, obligando á recibirla, no puede llegar hasta el punto de privar á los particulares de darla ó de recibirla por su propia cuenta; porque basta con que el indivíduo se instruya de un modo conveniente. sin contravenir los principios de órden i de moralidad, para que se entienda cumplida la obligación que socialmente le compete; i entonces toca al Estado tan solo fomentar esa instrucción i vijilarla á fin de que ella sea adecuada i útil. Tal es la rázon porque la lei ha dividido la instrucción en pública i privada, quedando á su cargo el costo, organización i dirección de la primera i el fomento i vijilancia de la segunda.

III

Nuestras escuelas se han resentido entre otros defectos, del de falta de vijilancia de ellas á fin de que no carezcan de los muebles i útiles que necesitan, concurran los niños con puntualidad, se enseñen los ramos prescritos, el profesor llene bien sus obligaciones i la jeneralidad esté al corriente de la marcha de la instruccion en toda la Re­pública.

A llenar este vacío lo mismo que otros capitales tiende el Reglamento que sentando el principio de que la dirección, inspección i administración supremas de la instrucción pública corresponden al Poder Ejecutivo á cargo de la Secretaría de Estado, i de consiguiente el nombramiento i remocion de los empleados del ramo, el ordenar los sistemas i testos de enseñanza, presupuestar los gastos i dictar las medidas de carácter jeneral i permanente; establece los empleados que, cada uno en su esfera, harán que la instruccion no deje de ser en todo el país uniforme, jeneral, ordenada i fructuosa.

Para conseguir tales fines son indispensables los funcionarios siguientes:

Inspector jeneral.
Inspector departamental.
inspector local.
Juntas de vijilancia í Prefectos.

IV.

El Inspector jeneral de instruccion primaria es el director inmediato de ella.

Así, á él toca, entre otras cosas, formar -el censo de los niños de toda la República, vijilar la conducta de los empleados del ramo, procurar que en las escuelas se enseñen las asignaturas que la lei exije i de que estén provistas de los libros, muebles i demas elementos i útiles de enseñanza, visitar anualmente todas las escuelas de la República, i en fin hacer todo cuanto sea posible para la mejora i ensancho de la instruccion; á cuyo efecto se consignan por el Reglamento sus varias atribuciones.

El Inspector departamental vijilará especialmente la instruccion primaria en el departamento respectivo, de manera que debe visitar con frecuencia las escuelas, presidir los exámenes, informar á la Inspección jeneral del resultado de sus visitas, i requerir á las inspecciones lo cales para que hagan efectiva la concurrencia de los niños á las escuelas. Estas son sus funciones jenerales. Ademas, tiene otros muchas especiales que consigna el mismo Reglamento i que deseamos lean, para que rectifiquen su juicio, aquellos que han considerado innecesarios estos empleados.

La Inspeccion local compuesta del Alcalde 1° i dos Rejidores en las ciudades, i en los pueblos del Alcalde único, su Srio. i dos vecinos vijilará la instruccion primaria que se dá en la comprension municipal de la ciudad, villa ó pueblo respectivo, formará cada año el censo de los niños, visitará las escuelas públicas ó privadas, á lo menos una vez por semana, hará efectiva la concurrencia de los niños á ellas é informará al Inspector departamental cada tres meses del estado de la instruccion primaria en la población.

Las juntas de vijilancia ó sean la municipalidades, harán llenar las ordenes de los Inspectores jeneral ó departamental, sin perjuicio de vijilar estrictamente las escuelas que ellas establezcan i las planteadas por el Gobierno.

Harán por lo menos una vez al año en cuerpo ó por delegados de dentro ó fuera de seno una visita á dichas escuelas, dando parte de las faltas que notaren en su administración.
Los Prefectos vijilarán la conducta oficial de los Inspectores departamentales, locales, juntas de vijilancia i preceptores, dando cuenta al Inspector jeneral de las faltas que notaren.

Como se vé, el Lejislador ha multiplicado hasta donde ha sido posible los medios de vijilancia de la Instruccion, haciendo que por diferentes órganos el Ejecutivo sepa el estado de ella en todas las escuelas i la conducta de cada uno de sus maestros. Así, el Gobierno presente en todas partes para conocer el mal podrá estarlo tambien para su oportuno remedio.

V.

El Reglamento considera dividida la instrucción primaria en 1º. 2° i 3.- órden, según el número de ramos que en ellas deben enseñarse; pero aun la del 3.- será suficiente para proporcionar los conocimientos primados indispensables á todo hombre, tales como los de. Lectura, escritura, aritmética, relijion, moral i urbanidad.

La misma lei detalla las funciones de los directores de escuela, de sus ayudantes i colaboradores, señala los métodos de enseñanza, tareas i disciplina, i sistema correccional i premios, de tal modo que de hoi mas el preceptor no será ya el maestro rutinario que sin vocación talvez para la noble carrera del profesorado, creia llenar bien sus obligaciones, enseñando solamente á los niños una lectura incorrecta, una escritura desaliñada i sin plan, sin método para conseguir el aprovechamiento del alumno, repartía con profusión impremeditadamente, castigos mas menos crueles, mas ó menos bárbaros, segun la índole de su temperamento i carácter.

El Reglamento considera al receptor como uno de los principales empleados de la poblacion, i las autoridades le dispensarán 'Una consideracion especial, en atención á las augustas funciones del majisterio que desempeña. Ciertamente, el buen preceptor es un colaborador de Dios en su obra, puesto que amolda el tierno corazón de los niños á los preceptos de la religión i de la moral, descorre poco á poco el velo que cubre su inteligencia, i en una palabra, saca el alma y el cuerpo de esa especie de inercia en que se mantienen en los primeros años y les prepara para la grandeza de su destino.

Razon, pues, se ha tenido para rodearle de cuidados y atenciones; pero por lo mismo son muchos y muy importantes los deberes que tiene que cumplir para que su misión sea fructífera.

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Despues de Hablar de las obligaciones

Despues de hablar de las obligaciones de los directores de escuela, el Reglamento consagravarias disposiciones para hacer efectiva la concurrencia de los niños á ellas para que las visitas que se les haga y los exámenes tanto públicos como privados sean provechosos:

Para fijar el período escolar y las vacaciones indispensables: para establecer cuando un niño una vez matriculado puede salir de la escuela: para fijar las penas que deben imponerse á los empleados morosos: sobre nombramiento y posesión de los directores de escuela, establecimiento y gobierno de ellas, edificios de escuelas y útiles de enseñanza; y en fin, para llevar una cuenta exacta de los libros, testos y demás útiles que deban distribuirse en todos los planteles de la República. Todas estas disposiciones bien relacionadas entre sí tienden, como dice el gobierno en su considerando á dar á la organización de la enseñanza la energía y la unidad en el régimen y en la acción administrativa para que pueda llevar las aspiraciones y necesidades del país.
Vll

Un ligero exámen hemos hecho del Reglamento de Instrucción primaria.

Pero nos parece que él bastará para que se comprenda cuán benéfica vá á ser una ley que pone á cargo del gobierno la instrucción popular, que la proporciona hasta á las gentes más pobres y desvalidas que persigue la ignorancia obligando á todos á instruirse, que establece un órden de empleados del ramo que establece un orden de empleados del ramo con sus funciones tambien definidas como relacionadas y convergentes á la vijilancia suprema del Gobierno para que esta sea eficazmente saludable: que establece condiciones de moralidad é instrucción en el preceptor como lo exije su importante cargo que destierra las prácticas rutinarias hasta aquí seguidas en las escuelas sustituyéndolas con sistemas y métodos racionales y prácticamente útiles: que interesa en la marcha de la instrucción no solo á las Municipalidades sino tambien á los demás ciudadanos que pobran presenciar los exámenes públicos de las escuelas y los premios á la aplicación á la buena conducta que para el estimulo de los niños se distribuyen, y que en fin aseguran la existencia de los edificios, muebles, libros y demás útiles de enseñanza estableciendo las responsabilidades consiguientes de descargarse es que los nicaragüenses sepan apresiar la importantísima reforma que se ha decretado y que una vez implantada empezará y continuará la obra de la redención de las masas de la esclavitud de las pasiones y de la ignorancia, y hará robustecer en los corazones de los venideros los sentimientos de paz, moralidad y trabajo imperando los cuales bajo la égida del derecho la República se levantará á la altura de los pueblos libres ó dignos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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