Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

MODIFÍCASE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 271, aprobado el 10 de octubre de 1957

publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 23 de octubre de 1957

El Presidente de la República,

a sus habitantes,


Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


DECRETO No 271


La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,


Decretan:

Arto. -1o. La sub-partida 721-04 01 del Código Arancelario de Importaciones se leerá como sigue:
Especí-
fico
Ad-valorem
721-04-01 Transmisores y receptores de radiotelegrafía, radiotelefonía y televisión, con su gabinete o sin él (incluso los radioreceptores combinados con tocadiscos o grabadoras y las cámaras de televisión) sean cuales fueren su número de tubos o transistores y sus dimensiones y forma
2.30
30%

Arto. -2o   Abrese la sub-partida 313-01-01 del Código Arancelario de Importaciones y se establecen en ella tres incisos: Dicha sub-partida e incisos se leerán como sigue:

Especí-
fico
Ad-valorem
313 01 01 Gasolina de alto, corriente o bajo octanaje.
313 01-01 1 Tipo «premim» o de alto octanaje
Litro 0.05
25%
313-01-012 Tipo «regular» o de octanaje corriente
Litro 0.03
20%
313-01 013 Tipo de bajo octanaje
Litro 0.03
20%


Arto. 3o.—   La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta» Diario Oficial.


Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.—Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1957.— (f) Ulises Irías, D. P. (f) Salvador Castillo, D. S.  (f) A. Martínez,D.S. 

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D.N., 10 de Octubre de 1957. — (
f) Pablo Rener, S. P. — (f) Carlos Rivers
Delgadillo, S. S . — (f) José María Zelaya Cardoza, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. —  Casa Presidencial, Managua, D.N., 15 de Octubre de 1957.
(f)- LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República, (f)— Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.