Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Relaciones Internacionales

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Sin Vigencia

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 5 DE MAYO DE 1824, MANDANDO REUNIR LAS PRIMERAS ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS

DECRETO - LEY N°. 5, aprobado el 05 de mayo de 1824

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Don Jesús de la Rocha (1873), el 01 de enero de 1864

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias del Centro de América,

Considerando: que la pronta reunión de los congresos de los estados de la Federación, conforme a las bases decretadas en 17 de diciembre de 1823, es de la primera importancia a la organización y prosperidad de los mismos estados: que el de San Salvador lo tiene ya reunido; y que es igualmente importante evitar pronunciamientos que, fuera de la ley, expondrán la tranquilidad de la nación. Ha tenido que decretar y

DECRETA:

Tendrán por ahora congresos, Guatemala, San Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica. (**)

(**) Los demás artículos del decreto ya no son del caso.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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