Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE DELEGAN FACULTADES EN EL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN LOS RAMOS DE FOMENTO, POLICÍA, BENEFICENCIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA)

Aprobado el 4 de Abril de 1930

Publicado en La Gaceta No. 87 del 23 de Abril de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Delegar en el Poder Ejecutivo, en receso del Congreso, las facultades de legislar, en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia e Instrucción Pública, de acuerdo con el Arto. 87 Cn.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 4 de Abril de 1930 JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. – HERNAN GÓNGORA, D. S. – J. AGUSTÍN BÁEZ, D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado – Managua, 9 de abril de 1930 - V. M. ROMÁN, S. P. – VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. – J. CAJINA MORA, S. S.

POR TANTO: EJECÚTESE – Casa Presidencial – Managua, 10 de Abril de 1930.- J. M. MONCADA, Presidente de la República – BENJ ABAUNZA, Ministro de la Gobernación.
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