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OTRO, SEÑALANDO EL NÚMERO DE D.D. CON QUE DEBE CONCURIR EL ESTADO AL CONGRESO NACIONAL, Y FACULTANDO AL GOBIERNO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 3º. DEL DECRETO DE CONVOCATORIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de diciembre de 1851
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 20 de diciembre de 1851
Ministerio de relaciones del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua
Casa de Gobierno
Granada, diciembre 12 de 1851
Señor Prefecto del Departamento de
El S.P.E. se ha servido dirigirme el decreto que sigue.
“El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes- Por cuanto la A. L.
ha decretado lo siguiente
El Senado y Cámara de R.R. del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea,
DECRETAN:
Art. 1º. El Estado concurrirá al C. N. C. con doce R.R., tres por el Setentrional, tres por el Occidental; y tres por el Meridional.
Art. 2º. El Gobierno cumplirá con lo dispuesto en el art. 3º. Del decreto emitido por la R. N. en 31 de marzo del corriente año, á cuyo efecto queda facultado
Dado en el Salon de sesiones de la Cámara del Senado. Granada, Diciembre 10 de 1851 - Pedro Aguirre S. P. - Fulgencio Vega S. S. - Cornelio Gutierrez S. S. -
Al P. E. Salon de sesiones de la Cámara de R. R. Granada, Diciembre 11 de 1851 - Francisco Barberena R. P. - J. María Estrada R. S. - Manuel Urbina R. S.
Por tanto ejecútese, Granada Diciembre 12 de 1851 - J. Laureano Pineda - Al Sr. Dr. y Ldo. Don Jesús de la Rocha Ministro de Relaciones y Gobernación”.
De órden Suprema lo inserto á U. para su inteligencia y efectos. D. U. L. ROCHA.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.