Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2211, SUSCRITO EL 22 DE FEBRERO DE 2018 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL "VII PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE CARRETERAS

DECRETO A.N. N°. 8405, aprobado el 10 de abril de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 13 de abril de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 46-2018 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 14 de febrero de 2018, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de febrero de 2018, el Contrato de Préstamo N°. 2211 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II

Que mediante el Contrato de Préstamo N°. 2211 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Doscientos Treinta y Ocho Millones de Dólares (US$238,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar el VII Programa de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras, con las siguientes condiciones financieras: a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años, con una tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de doscientos ochenta y cinco (285) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.
III

Que la ejecución del VII Programa de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras, contribuirá al desarrollo socioeconómico del país y de su zona de influencia, mejorará la accesibilidad a los departamentos de Managua, Masaya, León, Estelí, Jinotega y las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, así como fortalecer la integración y el intercambio comercial centroamericano.
IV

Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, obteniendo una concesionalidad de 0.42% aproximadamente, la cual está conforme con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2018 Decreto N°.13-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.139 del 25 de julio de 2017, con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8405

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2211, SUSCRITO EL 22 DE FEBRERO DE 2018 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL "VII PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE CARRETERAS"

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N °. 2211 suscrito el 22 de febrero de 2018 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Doscientos Treinta y Ocho Millones de Dólares (US$238,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América para financiar parcialmente la ejecución del "VII Programa de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras", cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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