Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2050 (ADENDUM II), SUSCRITA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE PARA NICARAGUA (PNESER)

DECRETO A.N. N°. 8377, aprobado el 30 de enero de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 6 de febrero de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 138-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 11 de septiembre de 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 24 de noviembre de 2017, la Modificación a Contrato de Préstamo Nº. 2050 (Adendum II) con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II

Que mediante la Modificación al Contrato de Préstamo N°. 2050 (Adendum II) el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un monto adicional de Ochenta y Seis Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 86,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, cuyo incremento permitirá que el préstamo alcance un monto total de Ciento Sesenta y un Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 161,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar parcialmente la ejecución del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua (PNESER), el cual constituye el Tramo B del contrato de préstamo y se regirá por las siguientes condiciones financieras: a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años; con una tasa de interés integrada por la Tasa Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de doscientos ochenta y cinco (285) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una Comisión de Compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1 %) anual, sobre saldos no desembolsados, pagadera a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y hasta que se haga efectivo el último desembolso; una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1\4) del uno por ciento (1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.
III

Que la ejecución del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua (PNESER), continuará apoyando los esfuerzos de la República de Nicaragua para reducir la pobreza, promoviendo el acceso de una porción importante de la población a un servicio de electricidad eficiente y sostenible, a la vez que apoya la generación de condiciones para avanzar hacia un cambio en la matriz energética que contribuya a mejorar las condiciones de mitigación y adaptación del cambio climático.
IV

Que las condiciones financieras de la modificación del contrato de préstamo que consiste en el incremento del monto permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 3.96% aproximadamente, lo cual están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017 Decreto Nº. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 5 de agosto de 2016 y sus Reformas Decreto Nº. 18-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 198 del 18 de octubre de 2017, Decreto 23-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 235 del 11 de diciembre de 2017 y Fe de Errata publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 18 de diciembre de 2017; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8377

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2050 (ADENDUM II), SUSCRITA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE PARA NICARAGUA (PNESER)

Artículo 1 A pruébese la Modificación a Contrato de Préstamo N°. 2050 (Adendum II), suscrita el 24 de noviembre de 2017 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto adicional de Ochenta y Seis Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 86,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, cuyo incremento permitirá que el préstamo alcance un monto total de Ciento Sesenta y un Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 161,500,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar parcialmente la ejecución del "Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua" (PNESER), a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) para los componentes 1, 2 y 6; el Ministerio de Energía y Minas (MEM) para los componentes 3, 4 y 5 y la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) para el componente 7.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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