ACUERDO, PERMITIENDO LA ESTRACCION DEL MAIS FUERA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 13 de mayo de 1874
Publicado en La Gaceta de Nicaragua Nº. 21 de 16 de mayo de 1874
El Gobierno:
Teniendo informes que en los pueblos fronterizos de la República de Honduras hai suma escasez de víveres, i que à consecuencia de ella los habitantes de dichos pueblos se ven amenazados de los estragos del hambre que ya comienzan à sentir; i considerando que es un deber entre pueblos hermanos i vecinos el de auxiliarse recíprocamente de la manera que sea posible; en uso de la facultades,
Acuerda:
1º—Se permite la estraccion de maís fuera de la República con destino à los pueblos de Honduras, en pequeñas cantidades, que no pasen de diez fanegas.
2º—El Sr. Perfecto del departamento de Chinandega i el Sr. Comandante de Corinto tomarán las medidas de precaucion que estimen conducentes para que esta franquicia no redunde en perjuicio de los pueblos de esta República con el abuso que puede hacerse de ella.
3º—El presente acuerdo es reformatorio del decreto de 17 de diciembre del año ppdo.
Comuníquese—Managua, mayo 13 de 1874 —Quadra—El Ministro de Gobernacion. —Barberena.