Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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DISPONIENDO QUE TODOS LOS EMPLEADOS DE HACIENDA LLEVEN SUS CUENTAS EN PARTIDA DOBLE

LEY. Aprobado el 17 de Marzo de 1869

Publicado en La Gaceta No. 14 del 3 de Abril de 1869

El Presidente de la República á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1°. Desde el primer día del año económico próximo entrante, todos los empleados de la Hacienda pública llevarán sus cuentas en partida doble, por el sistema que el Gobierno juzgue conveniente; i el que así no lo verifique cesará en su destino.

Art. 2°. Para cumplir el artículo anterior, el Gobierno proveerá el número suficiente de ejemplares impresos de la obra que aplique i los distribuirá gratis en todos los pueblos de la República.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, marzo 17 de 1869- S. Morales. D. P.- P. Chamorro, D. S.- Miguel Robelo D. S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, marzo 17 de 1869.- P. Joaquín Chamorro, S. P.- Vicente Guzmán, S. S.- Pio Castellón, S. S- Por tanto: Ejecútese- P. N.- Managua, marzo 20 de 1869- Fernando Guzmán. El Subsecretario de Hacienda- José Jiménez.
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