Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2738/BL-NI, SUSCRITO EL 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7057, aprobado el 14 de noviembre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 16 de noviembre de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 136-2012 del 24 de julio del año 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 31 de julio del año 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 01 de octubre del año 2012 el Contrato de Préstamo N°. 2738/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua el préstamo por la suma de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), para financiar el “Programa de Fomento a la Productividad Agropecuaria Sostenible”. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes de financiamiento: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder el 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25 % anual.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°.134 del 20 de julio del año 2011, a los objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.115 del 18 de junio del año 2008, y a lo establecido en la Ley N°.477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento, Art. 50, numeral 3.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7057

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2738/BL-NI, SUSCRITO EL 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2738/BL-NI, suscrito el 01 de octubre del año 2012, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MCHP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estado Unidos de América (US$40,000, 000. 00), para financiar el “Programa de Fomento a la Productividad Agropecuaria Sostenible”, que será ejecutado por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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