Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA OBTENCIÓN DE INSUMOS DEL PLAN URBANÍSTICO ESPECIAL PARA LA DEMARCACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ESPONTÁNEOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 85-2002, Aprobado el 09 de Septiembre de 2002

Publicado en La Gaceta,Diario Oficial N°. 172 del 11 de Septiembre de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que es deber del Gobierno de la República de Nicaragua cumplir con el principio de legalidad en los artículos 129, 130,160,182 y 183 Cn.

II

Que es voluntad del Gobierno de la República de Nicaragua cumplir con el mandato establecido en los artos. 4, 6 y 26 de la Ley No. 309, "Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 143 del 28 de Julio de 1999.

III

Que es deseo del Gobierno de la República de Nicaragua impulsar el ordenamiento urbano, la demarcación y titulación de los asentamientos humanos espontáneos existentes, lo que permitirá obtener un título de propiedad a las familias de escasos recursos económicos ubicadas en los asentamientos urbanos y espontáneos.

IV

Que para implementar el Plan Urbanístico Especial para la demarcación y ordenamiento de los Asentamientos humanos Espontáneos es necesario contar con una instancia política de alto nivel la cual realizará las coordinaciones necesarias para el logro efectivo de los objetivos propuestos por la Ley No. 309.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA OBTENCIÓN DE INSUMOS DEL PLAN URBANÍSTICO ESPECIAL PARA LA DEMARCACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ESPONTÁNEOS


Artículo 1.- Créase el Comité Técnico para la Obtención de Insumos del Plan Urbanístico Especial para la Demarcación y Ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos, como un organismo colegiado de coordinación de las actividades destinadas al cumplimiento efectivo de los objetivos de la Ley No. 309, "Ley de Regulación, Ordenamiento y Titulación de Asentamientos Humanos Espontáneos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 143 del 28 de Julio de 1999.

Artículo 2.- El Comité Técnico es presidido por el Alcalde del Municipio de Managua o su Delegado, y está conformado por las siguientes instituciones.

1. Alcaldía de Managua
2. Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
3. Procuraduría General de la República
4. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
5. Intendencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
6. Ministerio de Transporte e Infraestructura

Artículo 3.- Son Funciones del Comité:

1. Obtener los insumos para la elaboración del Plan Urbanístico Especial para la demarcación y ordenamiento de los Asentamientos Humanos Espontáneos.

2. Solicitar a las instituciones del Estado la información requerida sobre los asentamientos espontáneos.

Artículo 4.- Son Atribuciones del Comité:

1. Determinar los mecanismos de seguimiento necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

2. Remitir los resultados de su trabajo por conducto del Alcalde a la Administración Municipal, el que deberá basarse en criterios técnicos urbanísticos, de riesgo ambiental, de factibilidad económica y lo establecido en el arto. 6 de la Ley No. 309.

Artículo 5.- El funcionamiento del Comité será financiado con recursos presupuestarios, que le asigne cada una de las instituciones y con las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones nacionales o extranjeras.

Artículo 6.- El Comité Técnico dictará su Reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 7.- El Comité Técnico deberá presentar una propuesta de Calendarización de Titulación, por conducto del Alcalde a la Administración Municipal en un plazo de cuarenta y cinco días.

Artículo 8.- Se autoriza a la Procuraduría General de la República traspasar legalmente a nombre del Municipio de Managua los bienes inmuebles que están a nombre del Estado de la República de Nicaragua, que están siendo ocupados por Asentamientos Humanos Espontáneos en el Municipio de Managua.

Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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