Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

Ver enlace a última versión de Texto Publicado


ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, UNIÓN INTERPARLAMENTARIA, PARLAMENTO AMAZÓNICO, PARLAMENTO INDÍGENA DE AMÉRICA, FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE Y CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 3367, aprobado el 06 de febrero de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario OficialN°. 40 del 26 de febrero de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En use de sus facultades:

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1.- La Asamblea Nacional de Nicaragua forma parte de los siguientes foros internacionales: Unión Interparlamentaria, Parlamento Amazónico, y "Parlamento Indígena de América", cuya sede esta instalada en la Ciudad de Managua, Nicaragua; a tal efecto acreditará a sus representantes ante dichos organismos de conformidad con el Estatuto General y Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.