Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE LAS EMPRESAS TORRERAS

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 018-2015, aprobado el 14 de octubre de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 16 de octubre de 2015

El Director General por Ministerio de Ley del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR Decreto No. 1053 del 5 de junio de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 12 de junio de 1982; artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica, Decreto No. 128-2004 del 19 de noviembre del año 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 7 de diciembre del año 2004; artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 del 8 de agosto de 1995 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 18 de agosto del año 1995; artículo 2 del Reglamento General a la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto 19-96 del 12 de septiembre de 1996, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 19 de septiembre del año 1996; artículos 2, 3, 5, 6 y 8 de la Ley No. 843 "Ley que regula la ubicación, construcción e instalación de estructuras de soporte para equipos de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 130 del doce de julio del dos mil trece y el Capítulo VII, artículo 7ss de su Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo No. 015-2014, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 65 del cuatro de abril del dos mil catorce.

CONSIDERANDO:

I

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador: la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, así como el otorgamiento de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y conexos, sean éstos de interés público, general, particular o especial.

II

Que TELCOR es el Ente Regulador competente para la aplicación de la Ley No. 843 y su Reglamento con el fin de garantizar la expansión ordenada de las redes de telecomunicaciones y de organizar el Registro de las Empresas Torreras.

POR TANTO, ESTA AUTORIDAD REGULADORA

ACUERDA:

PRIMERO: Emitir la presente Normativa para el Registro de las Empresas Torreras.

SEGUNDO: Los importes de los derechos generados por el Registro de Empresas Torreras serán los siguientes:
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Registro de torreros y traspaso de titularidad de permisos.
1. Constancia de Registro de Empresas Torreras (anual)
*US$ 5.000,00
2. Autorización de Transmisión de titularidad de Permiso de Construcción de estructura de soporte para equipos de Telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico (Por acto de transmisión, a cargo del nuevo titular)
*US$ 1.000,00
3. Emisión de listado de sitios autorizados (a solicitud del titular)
*US$ 300,00
4. Sustitución/ reposición de Permiso por Daño, pérdida.
*US$30.00
5. Sustitución/ reposición de Permiso por cambio de dimensiones y capacidad instalada.
*US$ 500,00

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TERCERO: El pago del Registro de Empresas Torreras, podrá hacerse anual o multianual, durante el mes de enero de cada año o en el mes en que se solicite el Registro, en cuyo caso pagará proporcionalmente.

CUARTO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince. (F) Marvin Antonio Collado Ibarra, Director General por Ministerio de Ley Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos -TELCOR.-
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