Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 16 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO NACIONALES, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 93-2023-OSFL, aprobado el 26 de julio de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 27 de julio de 2023

Acuerdo Ministerial No. 93-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 16 Organismos sin Fines de Lucro Nacionales, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 03 hasta 27 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas:

1. Asociación Instituto de Auditores Internos de Nicaragua (IAIN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 14, Gaceta No. 286 del 16/12/1981 y Reforma a Estatutos publicada en Gaceta No. 157 del 15/08/2008, inscrita desde el 13/03/2001, bajo el Número perpetuo 1881. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 06/12/2020.

2. Fundación Cristiana Niños Joyas de Cristo, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7855, Gaceta No. 208 del 03/11/2015, inscrita desde el 14/03/2016, bajo el Número perpetuo 6336. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 05/03/2022.

3. Fundación para la Comunicación Social Luciérnaga (La Fundación o Luciérnaga), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2889, Gaceta No. 86 del 09/05/2001, inscrita desde el 11/12/2001, bajo el Número perpetuo 2050. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2019 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 01/10/2021.

4. Asociación Club de Jóvenes Ambientalistas (CJA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1449, Gaceta No. 185 del 01/10/1996, inscrita desde el 10/09/1999, bajo el Número perpetuo 1432. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2021 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 27/02/2022.

5. Fundación Aprender Nicaragua (FUNAPRE), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7260, Gaceta No. 159 del 23/08/2013, inscrita desde el 24/09/2013, bajo el Número perpetuo 5723. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 08/04/2021.

6. Fundación Yelba Carvajal Jirón (FUNDACIÓN CARVAJAL), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8182, Gaceta No. 238 del 20/12/2016, inscrita desde el 03/04/2017, bajo el Número perpetuo 6554. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2019 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 14/03/2021.

7. Asociación Ministerio Emmanuel (M.E), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6864, Gaceta No. 78 del 30/04/2012, inscrita desde el 17/07/2012, bajo el Número perpetuo 5405. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 09/01/2016.

8. Fundación Jan Amos Comenius, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3707, Gaceta No. 238 del 16/12/2003, inscrita desde el 09/01/2004, bajo el Número perpetuo 2673. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 03/02/2021.

9. Fundación Evangélica Jesús mi Razón de Vivir (FEJERAVI), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4957, Gaceta No. 11 del 16/01/2007, inscrita desde el 12/02/2007, bajo el Número perpetuo 3698. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 11/09/2012.

10. Asociación de Exportadores de Café (ADECAFE), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1433, Gaceta No. 142 del 30/07/1996, inscrita desde el 11/09/1996, bajo el Número perpetuo 77-11. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 1996 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 27/02/1997.

11. Asociación Iglesia de Dios en Cristo Jesús, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3823, Gaceta No. 66 del 02/04/2004, inscrita desde el 03/01/2006, bajo el Número perpetuo 3186. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 08/10/2011.

12. Fundación Visión Nuevo Sol, Dios con Nosotros (FUNVISOLD), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7574, Gaceta No. 187 del 03/10/2014, inscrita desde el 30/10/2014, bajo el Número perpetuo 5992. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 08/03/2022.

13. Asociación Misión el Poder del Espíritu Santo Fe, Esperanza y Amor (A.M.P.E.S.), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5373, Gaceta No. 72 del 17/04/2008, inscrita desde el 08/05/2008, bajo el Número perpetuo 4109. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 25/09/2013.

14. Asociación Hogar Rancho Hebrón, Carazo (HRHC), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5017, Gaceta No. 76 del 24/04/2007, inscrita desde el 31/10/2007, bajo el Número perpetuo 3935. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2019 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 20/05/2022.

15. Asociación Evangelística Jesús la Luz del Mundo de Nicaragua (AEJLMN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3524, Gaceta No. 115 del 20/06/2003, inscrita desde el 15/07/2003, bajo el Número perpetuo 2567, Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 29/09/2014.

16. Fundación Déjame Intentarlo (DÉJAME INTENTARLO), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 6197, Gaceta No. 220 del 17/11/2010, inscrita desde el 10/12/2010, bajo el Número perpetuo 4829, Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 30/04/2022.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para la Cancelación de Personalidad Jurídica, los organismos anteriormente referidos, inscritos ante esa Dirección, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que no reportaron por períodos de entre 03 hasta 27 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas.

VI

Que los 16 OSFL antes mencionados han obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que al no reportar sus Juntas Directivas y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 16 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en abandono y tener entre 03 a 27 años de incumplimientos de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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