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ELÉVESE A CATEGORÍA DE VILLA EL PUEBLO DE CONDEGA DEL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ
DECRETO LEGISLATIVO N°. 204, aprobado el 10 de octubre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 24 de octubre de 1956
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 204
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1°. — Elévase a categoría de villa el pueblo de Condega del Departamento de Estelí.
Arto. 2°. — Esta Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., Septiembre 7 de 1956. — Ulises Irías, D. P. — F. Medina, D. S. — Salv. Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 10 de- Octubre de 1956 — Lorenzo Guerrero, S. P. — P. Rener, S. S. — Alberto Argüello V., S. S.
Por Tanto: — Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N. once de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis. — LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República. — J. C. Quintana, Ministro de la Gobernación y Anexos.