ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE UNA PRIMA Y EXENCIONES DE TODA CLASE DE IMPUESTOS Á CIERTOS ARTÍCULOS POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS
Aprobado el 12 de Abril de 1892
Publicado en La Gaceta No. 29 de 23 de Abril de 1892
Con la mira de promover el mejoramiento de la agricultura, estimulando la introducción de instrumentos y máquinas que facilitan el trabajo, el Gobierno acuerda:
1º.- Durante el término de cinco años á contar de la fecha, gozarán de una prima equivalente á la mitad del flete de mar de los siguientes artículos; máquinas extractoras de fibras: sembradoras y segadoras mecánicas: motores hidráulicos: molinos y máquinas accesorias para la fabricación de harina en los Departamentos de Matagalpa, Jinotega, Estelí y Nueva Segovia: rastros y arados de toda clase: prensas para hacer pacas de fibras ó de heno: podadoras mecánicas; y máquinas para arrancar troncos de árboles.
2º.- Durante el mismo término será libre de derechos fiscales y de toda clase de impuestos, la introducción de los objetos enumerados en el artículo anterior.
3º.- Las personas que se crean con derecho á la prima que aquí se establece, deberán presentar al Ministerio de Fomento, un atestado de desembarque de los objetos por los cuales se reclama la prima, extendido por el Administrador de la respectiva Aduana al pié de la factura original; y si se tratare de motores hidráulicos, molinos y máquinas para la fabricación de harina, se presentará, además, constancia de su internación, librada por el Prefecto del Departamento á que corresponda.
Al Señor Ministro de Fomento. León: 12 de abril de 1892- Sacasa- El Ministro de Fomento Medina.