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ELEVAR A LA CATEGORÍA DE PUEBLO AL CASERÍO DE WASPAM, DE LA JURISDICCIÓN DE EL CABO, DEPARTAMENTO DE ZELAYA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 187, aprobado el 09 de agosto de 1956
Publicado en La Gaceta N°. 194 del 25 de agosto de 1956
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:
DECRETO N°. 187
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Elevar a la categoría de pueblo el caserío de Waspám, de la jurisdicción de la Comarca de El Cabo del Departamento de Zelaya.
Artículo 2º.- Los límites de esta nueva circunscripción Municipal serán los siguientes:
Por occidente y sur , la línea divisoria de la Comarca de El Cabo con los departamentos de Jinotega y de Zelaya, hasta el punto de esta última en donde converja una perpendicular bajada del extremo oriental del pueblo de Kumkumwatla. Por oriente, esta misma perpendicular, prolongada hacia el norte hasta el punto en que toque la frontera con la República de Honduras, en todo el sector correspondiente; de modo que los valles y caseríos comprendidos dentro de esta demarcación, forman parte del Municipio de Waspam.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo procederá a la organización del Municipio de Waspam, tan luego entre en vigor la presente ley.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N. 27 de Junio de 1956. Ulises Irías, Presidente ; A. Martínez T., Secretario; M.F. Zurita, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N. 7 de Agosto de 1956. Lorenzo Guerrero, S. P. - Pablo Rener, S. S. - José María Borgen, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., nueve de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis. A. SOMOZA, Presidente de la República. F. Franc. Romero, Ministro de la Gobernación y Anexos, por la Ley.