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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura


REFÓRMASE EL DECRETO N°. 328 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1944, DECLÁRANSE MONUMENTO NACIONALES HISTÓRICOS UNAS IGLESIAS

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 92, aprobado el 22 de enero de 1948

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 11 de febrero de 1948

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 92

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

Decreta:

Arto. 1º.- Se reforma el Decreto No. 328 de 9 de Septiembre de 1944, publicado en La Gaceta No. 198 del 21 del mismo mes y año, en el sentido de que donde dice: Iglesia de San Juan Bautista de León, debe leerse: Iglesia de Zaragoza de León.

Arto. 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., 22 de Enero de 1948. - F. Baltodano C., Presidente. - M. F. Zurita, Secretario. - Alejandro Arguello Montiel, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 31 de Enero de 1948.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República.- El Secretario del Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano.

Observación: El Decreto Legislativo, Decreto A.N. N°. 92, Refórmase el Decreto N°. 328 de 9 de Septiembre de 1944, Decláranse Monumentos Nacionales Históricos unas Iglesias, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.
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