Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE DECLARACIÓN DE RADIO GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 709, aprobada el 18 de noviembre de 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 23 de diciembre de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:
Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE DECLARACIÓN DE RADIO GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

Artículo 1.- Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, los usos representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes a las comunidades, grupos y en algunos casos a los individuos que reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, que sean compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes.

Art. 2.- Se declara a Radio Güegüense, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, en las disciplinas de la Cultural Musical Nicaragüense y de la Cultura Musical Clásica.

Art. 3.- Destinar una Partida Especial cada año en la Iniciativa de Ley Anual de Presupuesto General de la República, para fortalecer la Institucionalidad de Radio Güegüense, en la gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en su programación radiofónica diaria, destinados a su manifestación y expresiones.

Art. 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de Diciembre del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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