Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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Sin Vigencia

(MODIFICAR LOS PUNTOS I Y II DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 40-2000 EMITIDO POR TELCOR EL 24 DE AGOSTO DEL 2000)


ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 054-2004, aprobado el 01 de octubre de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 02 de noviembre de 2004


La Directora General por Ministerio de Ley del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los Artos. 5 y 7 de Ley Orgánica de TELCOR; 1, 4, 7 y 8 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley; Artos. 1 y 2, Numerales 2 y 5 y Artos. 4 y 5 de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y Artos. 2 y 6 del Reglamento de la Ley No. 200.

CONSIDERANDO

I

Que el Espectro Radioeléctrico es un Bien de dominio público y un recurso limitado sujeto al control del Estado Corresponde a TELCOR la gestión, administración y regulación de este recurso para garantizar su uso eficiente, fomentando la libre y justa competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

II

Que existe una necesidad cada vez mayor de diversos tipos de servicios de telecomunicaciones, tanto para la prestación de servicios de redes privadas como para redes públicas; y que la compatibilidad de sistemas es necesaria para la explotación internacional, resultando convenientes a fin de asegurar la reducción de costos para el usuario final.

III

Que de acuerdo con la recomendación UIT-RM. 687-2, las bandas de frecuencia 1885-2025 MHz y 2110-2200 MHz están destinadas a su utilización, con carácter mundial, por las Administraciones que deseen implantar las Telecomunicaciones Móviles Internacionales-2000(IMT-2000).
IV

Que según la Recomendación UIT-RM. 819-2, los sistemas IMT-2000 son una alternativa que puede ayudar a los países en desarrollo a cubrir las necesidades de proporcionar una infraestructura de telecomunicaciones económica, fiable y de alta calidad en la prestación de servicios fijos y móviles en regiones urbanas, suburbanas y rurales.

V

Que de conformidad con la Recomendación UIT-RM. 1036-2 correspondiente a las disposiciones de frecuencia en la banda de 1710-2200 MHz, las Administraciones pueden implementar todas o partes de las disposiciones de frecuencias establecidas en el componente terrenal de las telecomunicaciones móviles internacionales-2000 (IMT-2000).

VI

Que de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, emitido mediante Acuerdo Administrativo 042-2004, las bandas 824-849 MHz; 869-894 MHz; 1850-1865 MHz; 1865-1870 MHz; 1870-1885 MHz; 1885-1890 MHz, 1890-1895 MHz; 1895-1910 MHz; 1930-1945 MHz; 1945-1950 MHz; 1950-1965 MHz; 1965-1970 MHz; 1970-1975 MHz y 1975-1990 MHz están destinadas a nuevos servicios de radiocomunicaciones móviles que demanda la sociedad, tales como: Telefonía Celular y Sistemas Personales de Comunicaciones Avanzadas.

Por tanto, esta Autoridad,
ACUERDA:

I.- Modificar los puntos I y II del Acuerdo Administrativo No. 40-2000 emitido por TELCOR el 24 de Agosto del 2000, cuyos textos ya modificados deben leerse de la siguiente manera:

"I.- Modificar la Atribución del Espectro Radioeléctrico, establecida en el Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias en el segmento comprendido de 1850-1990 MHz atribuido para servicios móviles terrestres, reatribuyendo la banda 1910-1930 MHz, la cual opera como banda de guarda y reasignarla para la prestación de servicios de transmisión de datos, modalidad punto-multipunto.

II.- Modificar los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento del Servicio de Telefonía Celular, contenido en el Acuerdo Administrativo No. 4-98, dictado por TELCOR el 30 de Marzo de 1998 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del Primero de Julio de 1998, artículos cuyos textos ya modificados deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 8.- Norma Técnica de Operación.

El servicio de Telefonía Móvil deberá operar en las bandas de 800 MHz y 1900 MHz. En consecuencia los operadores deberán introducir tecnologías modernas que mejoren continuamente el uso del espectro asignado y la calidad de servicio, incluyendo las tecnologías basadas en estándares digitales de Acceso Múltiples por División en el Tiempo (TDMA) y Acceso Múltiple por División de Código (CDMA). Podrá prestarse servicios de transmisión de datos en la banda de 1910-1930 MHz, debiendo los operadores introducir tecnologías modernas tales como las pertenecientes a la familia de las telecomunicaciones móviles internacionales-2000 (IMT-2000).

Artículo 9.- Atribución de Frecuencias en:

Las bandas de frecuencias 824-849 MHz y 869-894 MHz, han sido atribuidas por TELCOR, para ser utilizadas en el servicio móvil terrestre, incluyendo la telefonía móvil. Las bandas de frecuencias de 1850-1865 MHz; 1865-1870 MHz; 1870-1885 MHz; 1885-1890 MHz; 1890-1895 MHz; 1895-1910 MHz; 1930-1945 MHz; 1945-1950 MHz; 1950-1965 MHz; 1965-1970 MHz; 1970-1975 MHz y 1975-1990 MHz, han sido atribuidas por TELCOR para servicio de telefonía móvil. La banda 1910-1930 MHz ha sido atribuida por TELCOR para el servicio fijo de transmisión de datos, modalidad Punto-Multipunto.

Artículo 10.- Adjudicación de Frecuencias al Servicio:

Establecer el plan de frecuencias para los servicios de telefonía móvil terrestre y para los servicios fijos de transmisión de datos modalidad Punto-Multipunto, de la forma siguiente:

Bandas 824-849 MHz y 869-894 MHz

Bloque
Estación Móvil Transmisora (MHz)
Número de Canales de 30 KHz
Estación Base Transmisora (MHz)
Número de Canales 30 KHz
A824.040-825.000
825.030-834.990
845.010-846.480
33
333
50
869.040-870.000
870.030-879.990
890.010-891.480
33
333
50
B835.020-835.980
836.010-844.980
846.510-848.970
33
333
50
880.020-880.980
881.010-889.980
891.510-893.970
33
333
50

Banda 1850-1990 MHz

Bloque
Estación Móvil Transmisora (MHz)
Número de Canales de 30 KHz
Estación Base Transmisora (MHz)
Número de Canales 30 KHz
Modo de Operación
A
B
C
D
E
F
G
H
1850-1865
1870-1885
1895-1910
1865-1870
1885-1890
1890-1895
1910-1920
1920-1930
500
500
500
166
166
166
333
333
1930-1945
1950-1965
1975-1990
1945-1950
1965-1970
1970-1975
1910-1920
1920-1930
500
500
500
166
166
166
333
333
FDD
FDD
FDD
FDD
FDD
FDD
TDD
TDD

III.- El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día uno de Octubre del año dos mil cuatro. Ana Nubia Alegría Treminio, Director General por Ministerio de Ley.
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