IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE MAÍZ AMARILLO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 027-2021, aprobado el 13 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 06 de enero de 2022

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 027-2021

Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio C

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;

II

Que de conformidad con la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); incluyendo la administración de la asignación de los contingentes arancelarios de importación;

llI

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [ ... ] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [ ... ] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [ ... )";

IV

Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ";

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 10 del dieciséis de enero de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo equivalente a ciento cincuenta mil toneladas métricas ( 150,000 TM) clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%). El origen de las importaciones de este contingente arancelario podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.

Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación, establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se les aplicarán el DAI vigente de conformidad con el SAC.

Artículo 2. La administración de este contingente, estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) por medio de la Dirección de Aplicación y Negociaciones de Acuerdos Comerciales (DANAC) del (MIFIC), en adelante denominada DANAC.

Artículo 3. El otorgamiento de licencias de importación de este contingente, estará sujeta al requisito de desempeño de compra-venta de sorgo o maíz nacional, correspondiente al ciclo agrícola 2021/2022, en una relación diez por ciento (10%), respecto al volumen a importar. Los beneficiarios al momento de solicitar la licencia de importación, deberán presentar a la DGCE, copias de las facturas de la compra venta. De no cumplirse con el requisito de desempeño, deberán cancelar el DAI correspondiente a la fecha de importación.

Artículo 4. La distribución de este contingente, se realizará conforme a las solicitudes presentadas en horas hábiles por medio del Sistema de Administración de Contingente, que estará disponible en la página web del MIFIC a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo, hasta agotar el volumen, bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

Podrán presentar solicitud del contingente las empresas avícolas o aquellas empresas que utilicen el maíz amarillo como insumo para la fabricación de alimentos balanceados para consumo animal. Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud en versión PDF y vigentes son:

a) Fotocopia de cédula de identidad y de la certificación de inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil, ambos documentos razonados por Notario Público;

b) Fotocopia de la Cédula del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente, razonada por Notario Público;

c) Adicionalmente las personas jurídicas, deberán adjuntar, fotocopia de Escritura Pública de Constitución Social, así como de los Estatutos (si aplica) que contenga la nota de inscripción registral del Registro Público Mercantil correspondiente, razonados por Notario Público y con los respectivos timbres de ley;

d) Fotocopia del Poder que acredite al representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante, con la nota de inscripción del Registro Público Mercantil y de la Cédula de Identidad del apoderado, razonados por Notario Público y con los timbres de ley según corresponda; y

e) Fotocopia de Licencia emitida por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), que haga constar que la empresa está autorizada para la producción de alimentos balanceados para consumo animal, razonada por Notario Público.

Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos establecidos en los literales a) al e), no estarán obligados a presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud; salvo cuando el estatus establecido en los mismos, hubiere sufrido cambio al momento de presentar la solicitud. Lo cual debe ser declarado en la misma.

Artículo 5. La DANAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de solicitudes indicado en el Artículo 4 de este Acuerdo, procederá a revisar las solicitudes recibidas y notificar el volumen asignado a los beneficiarios.

La DANAC emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por cada embarque a importar, para lo cual deberán presentar factura o bill of lading del volumen a importar. Versión PDF de cada licencia emitida será enviada a la DGA para su registro y control.

Artículo 6. Para gozar de la preferencia arancelaria del contingente establecido en el presente Acuerdo, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación en original y vigente, emitida por la DANAC.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir con las disposiciones aduaneras, tributarias, salud pública, sanidad vegetal y animal, entre otras.

Los beneficiarios deberán presentar a la DANAC, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

Artículo 7. El período para la importación de este contingente arancelario comprenderá, desde el uno de enero hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive.

El período de vigencia de las licencias de importación será de treinta (30) días a partir de su emisión. La licencia de importación que no sea utilizada en su período de vigencia, deberá ser devuelta a la DANAC, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la fecha de su vencimiento.

Artículo 8. La DANAC en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los montos de las importaciones efectivamente realizadas.

Artículo 9. El período de importación y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la posibilidad de producción nacional de maíz amarillo y sorgo; y las afectaciones climáticas, entre otros.

Artículo 10. Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 11. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni

Managua, tres de diciembre del dos mil veintiuno. (F) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

Observación: El período para la importación de este contingente arancelario comprenderá, desde el uno de enero hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa