Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(SE RATIFICA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD RESIDUAL ESTABLECIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE ENITEL, LA QUE SE DENOMINARÁ URETEL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 111-2001, aprobado el 28 de noviembre del 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 7 de diciembre del 2001

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones S.A. (ENITEL) constituyó una Unidad Residual, la que tiene como función dar apoyo técnico al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las actividades subsecuentes a la adjudicación y venta del 40% de las acciones del Estado en ENITEL como apoyar a la Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA), creada por Acuerdo No. 255-2001 y asistir en los posteriores procesos para la venta del remanente de las acciones del Estado en ENITEL o en el caso de reclamos que se presentaren por hechos anteriores al perfeccionamiento de la venta del 40% de las acciones del Estado.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto. 1 Se ratifica la creación de la Unidad Residual establecida por la Junta Directiva de ENITEL, la que en adelante se denominará URETEL y servirá de instancia administrativa de apoyo técnico al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las actividades subsecuentes a la adjudicación y venta del 40% de las acciones del Estado en ENITEL como coadyuvar en las actividades de la Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA), creada por Acuerdo No. 255-2001 o en el caso de reclamos que se presentaren por hechos anteriores al perfeccionamiento de la venta del 40% de las acciones del Estado.

Arto. 2 URETEL estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Presidente de la República y tendrá el personal administrativo y técnico necesario para su mejor funcionamiento. El Director Ejecutivo queda facultado para realizar los actos, gestiones y operaciones relacionadas al cumplimiento de las funciones de URETEL.

Arto. 3 URETEL contará con los recursos iniciales que la Junta Directiva de ENITEL le haya asignado antes de la entrega del 40% de las acciones del Estado al adjudicatario ganador de la Licitación.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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