Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 05 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 115-2023-OSFL, aprobado el 30 de noviembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 04 de diciembre de 2023

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 05 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la constitución, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica y registro de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro" y artículo 1,7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 07 hasta 50 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas:

1. Club Social de Acoyapa, Decreto No. 182, Gaceta No. 72, del 03/04/1943, incumplió con sus obligaciones conforme Ley, al no inscribirse ante el Ministerio de Gobernación, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no reportar desde su fundación Estados Financieros y Junta Directiva.

2. Club Social de Obreros de Acoyapa, Decreto No. 278, Gaceta No. 154, del 19/07/1949, incumplió con sus obligaciones conforme Ley, al no inscribirse ante el Ministerio de Gobernación, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, al no reportar desde su fundación Estados Financieros y Junta Directiva.

3. Fundación de Ministerios Cristianos para el Desarrollo Juan 13:35 (FUMICRIDES JUAN 13:35), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3458, Gaceta No. 63, del 31/03/2003, inscrita desde el 24/11/2014, bajo el Número perpetuo 6006. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2014 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 07/10/2018.

4. Asociación Ministerio Asociados Internacionales Nicaragua/U.S.A., Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4220, Gaceta No. 183 del 22/09/2005, inscrita desde el 11/10/2005, bajo el Número perpetuo 3147. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2015 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 22/06/2016.

5. Fundación Manos Cristianas (FUNCRIS), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3595, Gaceta No. 134, del 17/07/2003, inscrita desde el 08/08/2003, bajo el Número perpetuo 2584. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 201 7 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 20/11/2018.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26.1, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115, ya que no reportaron por períodos de entre 07 hasta 50 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a .la Ley 1115 y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 05 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés (F) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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