Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMASE ARTO 1º DE DECRETO EJECUTIVO NO. 33 DIE DE 17 DE MAYO DE 1968

DECRETO NO. 53-DIE, Aprobado el 2 de Agosto de 1968

Publicado en la Gaceta No. 178 del 7 de Agosto de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 1º del Decreto Legislativo 1171 de 18 de Marzo de 1966, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No.78 de 12 de Abril de 1966,
DECRETA:

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 1º del Decreto Ejecutivo No. 33 DIE, de 17 de Mayo de 1968, publicado en "La Gaceta”, Diario Oficial No. 113 de 22 de Mayo de 1968.

En tal sentido, exclúyense y déjanse sin efecto los aforos uniformes adoptados en el mencionado Decreto, para los productos siguientes:

611-01-01 Suela no cortada a, tamaño.

611-01-02 Cueros preparados de ganado vacuno y equino, n. e. p.

611-01-05 Otras clases de cueros, y pieles preparadas, n e. p.

612-03-01-01 Viras (cercos o cerquillos)

612-03-03-02 Punteras, contrafuertes, viras o cerquillos, costillas, reforzadores y casquillos

Artículo 2º.- Los aforos aplicables a los productos mencionados en el artículo 19 de este Decreto serán los anteriores a la fecha de publicación del Decreto Ejecutivo No. 33 de 17 de Mayo de 1968.

De esta manera, las disposiciones de este Decreto serán aplicables a las importaciones de los productos arriba mencionados actualmente pendientes de liquidación en la Aduana de entrada.

Artículo 3º.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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