Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE INDULTO

LEY N°. 781, aprobada el 09 de febrero de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 de 17 de febrero de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional, conceder amnistías e indultos.

II

Que, dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario conceder nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.

III

Que de manera humanitaria y para contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense, con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio de la gracia del indulto a ocho personas privadas de libertad que no representan mayor peligrosidad social.

POR TANTO,

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE INDULTO

Artículo 1 Se concede el beneficio del Indulto de la pena principal y las accesorias derivadas de la misma, según corresponda a las siguientes personas:

1. BALTODANO SÁNCHEZ EVA DEL SOCORRO

2. BARRERA POTOY CARLOS JOSÉ

3. ESCOBAR JORGE LUIS

4. ESTRADA MARTHA ELIZABETH

5. GONZÁLEZ GARCÍA MARÍA LUISA

6. GUTIÉRREZ BLANCO YOCONDA DEL CARMEN Y/O GIOCONDA GUTIÉRREZ BLANCO

7. MARTÍNEZ MENDOZA MARISOL DEL CARMEN

8. NAVARRETE SILVA ERNESTINA DEL CARMEN

Art. 2 Las autoridades competentes, procederán a dar estricto cumplimiento a la presente Ley, debiendo poner en libertad a los beneficiados por el presente Indulto, a partir de su entrada en vigencia.

Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de febrero del año dos mil doce. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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