LEY QUE DECLARA EL 19 DE ABRIL "DÍA NACIONAL DE LA PAZ"
Aprobada el 16 de abril de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 18 de abril de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
QueLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que En el Pueblo Nicaragüense ha prevalecido la vocación de vivir en Paz. La firmeza de su defensa consta en las grandes gestas libertarias protagonizadas por hombres y mujeres valientes desde las luchas indígenas en contra del colonialismo y los imperialismos, cuyos legados de amor y entrega a la Patria permanecen vigentes hasta los nuevos tiempos
II
Que la Paz es considerada el principal bien de la Nación, inherente a la vida, bienestar y desarrollo integral del Pueblo Nicaragüense. El compromiso de los hijos de Nicarao, Diriangén, Darío y Sandino con la Paz está plasmado en los Principios Fundamentales de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
III
Que la Paz es indispensable para Luchar Contra la Pobreza, procurar el bien común y promover el desarrollo de las familias nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas y prácticas solidarias.
IV
Que la Legislación Nicaragüense contiene disposiciones que permiten que el Estado, con el protagonismo del pueblo, promueva el conocimiento y respeto a los derechos humanos, la convivencia pacífica, armónica y dialogante entre las personas, familias y comunidades así como la erradicación de la discriminación y la violencia en todas sus formas.
V
Que la persistente y continua agresión imperialista contra las y los nicaragüenses se puso de manifiesto durante el fallido golpe de Estado en abril del 2018, y el pueblo nuevamente eligió recorrer el camino victorioso para la consolidación de la Paz.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº. 1148
LEY QUE DECLARA EL 19 DE ABRIL "DÍA NACIONAL DE LA PAZ"
Artículo 1 Objeto
Se declara el 19 de abril de cada año "Día Nacional de la Paz", a fin de celebrar el respeto, concordia y fraternidad para la prosperidad.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
En el "Día Nacional de la Paz", así como durante todo el mes de abril de cada año, las familias, comunidades, movimientos de la juventud organizada, y Poderes del Estado, implementarán acciones y actividades para celebrar la alegría de vivir en Paz.
Artículo 3 Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.