Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE 12 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO NACIONALES, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 63-2023-OSFL, aprobado el 02 de mayo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 03 de mayo de 2023

Acuerdo Ministerial No. 63-2023-OSFL

La Suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelía Coronel Kinloch, Acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica de 12 Organismos sin Fines de Lucro Nacionales, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera ... "

II

El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para la autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley No. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro"; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física".

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley Nº. 1115 "Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro".

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 12 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, así como aclaraciones financieras:

1. Asociación Grupo de Auto Ayuda de Occidente de Personas que Conviven con el VIH (GRUPO DE AUTO AYUDA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4806, Gaceta No. 227 del 22/11/2006, inscrita desde el 30/11/2006, bajo el Número perpetuo 3582. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 28/09/2020.

2. Asociación y Misión de Iglesias Evangélicas Pentecostés San Juan 7:38, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2642, Gaceta No. 198 del 19/10/2000, inscrita desde el 22/01/2001, bajo el Número perpetuo 1830. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 06/01/2011.

3. Asociación Cristiana Josué, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2322, Gaceta No. 216 del 11/11/1999, inscrita desde el 14/06/2000, bajo el Número perpetuo 1695. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2012 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 02/01/2013.

4. Fundación Internacional para la Asistencia Comunitaria de Nicaragua (FINCA-NICARAGUA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 565, Gaceta No. 85 del 07/05/1993, inscrita desde el 05/10/1993, bajo el Número perpetuo 268. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2022, Junta Directiva vencida desde el 17/09/2022.

5. Asociación para el Corredor Seco de Nicaragua (ACOSEN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 8094, Gaceta No. 186 del 05/10/2016, inscrita desde el 24/11/2016, bajo el Número perpetuo 6470. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2019 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 17/02/2022.

6. Fundación de Desmovilizados y Víctimas de Guerra de los 80s (SMP) (FUNDEVIGUE 80s SMP), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 4442, Gaceta No. 27 del 07/02/2006, inscrita desde el 07/03/2006, bajo el Número perpetuo 3252. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2010 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 10/05/2013.

7. Asociación Cristianos Sembrando la Mejor Semilla, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5018, Gaceta No. 77 del 25/04/2007, inscrita desde el 22/06/2007, bajo el Número perpetuo 3846. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2011 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 20/08/2013.

8. Asociación de Desarrollo Rural en Fe y Justicia, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5702, Gaceta No. 102 del 03/06/2009, inscrita desde el 29/06/2009, bajo el Número perpetuo 4421. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2020 al 2022, Junta Directiva vencida desde el 25/09/2020.

9. Fundación para el Desarrollo de la Microempresa (FUDEMI), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 414, Gaceta No. 123 del 04/07/1991, inscrita desde el 06/05/1994, bajo el Número perpetuo 343. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2022.

10. Fundación Cristiana de Televisión Enlace (ENLACE CANAL 21), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5538, Gaceta No. 208 del 29/10/2008, inscrita desde el 03/11/2008, bajo el Número perpetuo 4197. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros del período 2021 al 2022.

11. Asociación Amigos del Teatro Municipal "José de la Cruz Mena" (A.P.T.M), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2024, Gaceta No. 204 del 29/10/1998, inscrita desde el 14/12/1998, bajo el Número perpetuo 1237. Situación Legal: En incumplimiento, no han reportado aclaraciones en sus estados financieros periodo 2022 (tienen variaciones en cuentas y excedentes en activos sin justificar y no reportaron donaciones previas).

12. Asociación Instituto Cultural Rubén Darío de Nicaragua (ICRDN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5402, Gaceta No. 153 del 11/08/2008, inscrita desde el 03/03/2009, bajo el Número perpetuo 4302. Situación Legal: En incumplimiento, no han reportado aclaraciones en sus estados financieros periodo 2022 (tienen inconsistencias en sus donaciones, no reportan detalle de gastos y lista de beneficiario final).

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, para la Cancelación de Personalidad Jurídica, los organismos anteriormente referidos, inscritos ante esa Dirección, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3, 7, 24, 25, 26, 26. l, 26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley Nº. 1115, ya que no reportaron por períodos de entre 01 hasta 12 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final), sus Juntas Directivas y aclaraciones financieras.

VI

Que los 12 OSFL antes mencionados han obstaculizado el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del MIGOB, ya que al no reportar sus Juntas Directivas, aclaraciones financieras y Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, no promovieron políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica a los 12 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en abandono y tener entre 01 a 12 años de incumplimientos de sus obligaciones, así como no presentar aclaraciones financieras conforme a las Leyes que los regulan.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día dos de mayo del año dos mil veintitrés. (F) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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