Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(PRÓRROGA DE LAS SESIONES DEL CONGRESO)

Aprobado el 18 de Junio de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 135 del 26 de Junio de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

RESUELVEN:

Artículo 1.- Prorrogar por quince días más las presentes sesiones ordinarias del congreso Nacional (Arto. 65 Cn.).

Artículo 2.- Esta resolución se publicará por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Junio 18 de 1937.- A. Abáunza E.- D. P.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. S.- Humb. Torres M.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 22 de Junio de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Leónidas S. Mena.- S. S.- E. J. Moncada.- S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Junio de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- G. RAMÍREZ BROWN.- MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y ANEXOS
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