Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EXPRESADOS EN LA MEMORIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)

Aprobada el 20 de Febrero de 1931

Publicado en La Gaceta No. 130 del 23 de Junio de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo Único: Aprobar los actos del Poder Ejecutivo, expresados en la Memoria de Hacienda y Crédito Público del año de 1930, presentada por el honorable señor Ministro Ingeniero don Antonio Barberena.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, D. N., 20 de febrero de 1931.-Leonardo Argüello, D. P.- Manuel Escobar, D. S.- Efraím Sequeira, D. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Managua, D. N., 8 de marzo de 1931.-L. Ramírez. M., S. P.- R. Tapia Moncada, S. S.- J. Cajina Mora, S. S.

Por Tanto Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, D. N., 22 de Junio de 1931.-J. M. MONCADA. El Ministro de Hacienda, ANT. BARBERENA.
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