RESOLUCIÓN COBRO DE INSPECCIÓN A EMBARCACIONES DE PESCA ARTESANAL
RESOLUCIÓN N°. DGTA 012-2024, aprobada el 20 de agosto de 2024
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 04 de octubre de 2024
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
RESOLUCIÓN COBRO DE INSPECCIÓN A EMBARCACIONES DE PESCA ARTESANAL
DGTA 012-2024
El suscrito Director General de Transporte Acuático “Autoridad Marítima y Portuaria Nacional”, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas”, el Decreto N°. 71-98, “Reglamento de la Ley N° 290”, la Ley N° 399 “Ley de Transporte Acuático” publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 166 del 03 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N. N° 4877, publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 245 del 19 de diciembre de 2006, Ley N° 1036 “Ley de Digesto Jurídico en materia de Transporte” publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 17 del 26 de enero de 2021.
VISTOS:
I
Que según Resolución DGTA N° 008-2009, del cinco de mayo de dos mil nueve, dispuso que “Los propietarios de las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal menores de 5 TRB, propulsadas a remo o con motores que en su conjunto no sean superiores a 100 HP, asumirán una TASA CERO en concepto de Servicio de Inspección Técnica. ”
CONSIDERANDO:
I
Que el CAPITULO III, referido a las Condiciones de Seguridad, la vigilancia técnica según Artículo 21 de la Ley 399 le corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático, DGTA la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que determine el Reglamento de la presente Ley.
II
Que el Artículo 12 del Reglamento a la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, señala que: “Recibida la solicitud de matrícula y verificado el cumplimiento de los requisitos y formalidades, la Autoridad Marítima dispondrá lo necesario para que se efectúe la inspección a fin de constatar las condiciones de seguridad del buque o artefacto naval y de que éste no representa un peligro de contaminación del medio marino. "
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren las Leyes relacionadas y con fundamento en los considerandos citados, esta Autoridad Marítima y Portuaria:
RESUELVE:
PRIMERO: Que los propietarios de las embarcaciones dedicadas a la Actividad de Pesca Artesanal, propulsadas con motores mayores a 25 HP, para tramitar su certificado de inscripción, cambio de características y renovaciones anuales de permisos/Patentes de navegación, deberán cancelar el pago establecido en concepto de Servicio de Inspección Técnica de forma obligatoria, dicha inspección será realizada por inspectores debidamente acreditados por esta Autoridad Marítima y portuaria.
SEGUNDO: Se exceptúan de la presente disposición las embarcaciones propulsadas con motores menores de 25 HP, las propulsadas a remo y las dedicadas a la pesca de subsistencia que quedaran bajo la vigilancia y control de las Delegaciones de la DGTA a nivel nacional.
TERCERO: Déjese sin efecto la RESOLUCIÓN DGTA 008-2009.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
NOTIFÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Managua los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General de Transporte Acuático Ministerio de Transporte e Infraestructura.