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PROTOCOLO DE INGRESO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 226, suscrito el 17 de junio de 1966
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 264 del 18 de noviembre de 1966
LORENZO GUERRERO,
Presidente de la República de Nicaragua,
Por Cuanto:
El 17 de junio de mil novecientos sesenta y seis fue suscrito en la ciudad de San salvador, República de el Salvador, por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica el PROTOCOLO DE INGRESO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS, cuyo texto es el siguiente:
“PROTOCOLO DE INGRESO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
Considerando
Que por razones de orden geográfico, histórico y político, la República de Panamá debe formar parte, de la comunidad Centroamérica, y, para tal efecto, es conveniente su incorporación plena a la Organización de Estados Centroamericanos.
Considerando
Que de conformidad con los dispuesto por el Artículo 2 de las Disposiciones Transitorias de la Carta de San Salvador, mientras la República de Panamá no se adhiera a dicha Carta podrá ingresar a cualquiera de los órganos subsidiarios de la Organización de Estados Centroamericanos, establecidos o que se establezcan en el futuro, suscribiendo para ello el Protocolo o los Protocolos que fueren necesarios.
Por Tanto:
Los referidos Gobiernos decidan suscribir el presente Protocolo de Ingreso de la República de Panamá a los Órganos Subsidiarios de la Organización de Estados Centroamericanos y, para tal fin, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1°
En virtud de este instrumento, de la República de Panamá ingresa y forma parte de los siguientes órganos subsidiarios de la ODECA: Consejo de Trabajo y Previsión Social de la Organización de Estados Centroamericanos, Consejo Centroamericano de Salud Pública y Consejo Centroamericano de Turismo.
Artículo 2°
En los Consejos señalados en el artículo anterior, la República de Panamá gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas obligaciones que los demás Estados Centroamericanos, miembros actuales de dichos órganos.
Artículo 3°
El presente Protocolo será ratificado por los Estados signatarios en el menor tiempo posible, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales; y se registrará en la Secretaría General de las Naciones Unidas en cumplimiento del Artículo 102 de su Carta.
Artículo 4°
El original de este Protocolo será depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, la cual remitirá copia fiel certificada a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Los Estados signatarios.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la citada Secretaría General debiendo esta notificar el depósito de cada uno de dichos instrumentos a las Cancillerías de los Estados partes.
Artículo 5°
El presente Protocolo entrará en vigor el día en que queden depositados los instrumentos de ratificación de todos los Estados signatarios.
En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala, El Salvador Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá firman este instrumento en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis.
Por GUATEMALA: Lic. Alberto Herrarte, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por EL SALVADOR: Dr. Roberto Eugenio Quiroz, Ministro de Relaciones Exteriores
Por HONDURAS: Lic. Tiburcio Carias Castillo, Ministro de Relaciones Exteriores.
POR NICARAGUA: Dr. Alfonso Ortega Urbina Ministro de Relaciones Exteriores.
Por COSTA RICA: Lic. Fernando Lara Bustamante, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por PANAMÁ: Ing. Fernando Eleta, Ministro de Relaciones Exteriores”.