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DECRETO, DELEGANDO AL EJECUTIVO LAS FACULTADES COMPRENDIDAS EN EL INCISO 25 DEL ART. 42 DE LA CONSTITUCIÓN
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de junio de 1877
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 20 de junio de 1877
El Presidente de la República de Nicaragua,
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Único.- Deléganse en el Poder Ejecutivo las facultades comprendidas en el inciso 25 del art. 42 de la Constitución.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Junio 8 de 1877- Benjamín Guerra, D. P.- Modesto Barrios, D. S.- Toribio Tijerino, D. S. -
Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Junio 8 de 1877- Federico Solórzano, S. P.- Isidro López, S. S.- J. Gregorio Cuadra, S. S.-
Por tanto: Ejecútese- Managua, Junio 9 de 1877- Pedro Joaquín Chamorro- El Ministro de Gobernación- Agustín Duarte.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.