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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2338 SUSCRITO EL 04 Y 10 DE MARZO DE 2025 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP), POR UN MONTO TOTAL DE CIENTO TREINTA MILLONES DE DÓLARES (US$130,000,000.00), MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN EN 4 SISTEMAS DE AGUA POTABLE EN 5 CIUDADES DE NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 8898, aprobado el 02 de abril de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 03 de abril de 2025

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 14-2025 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 18 del 30 de enero de 2025, el Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 04 y 10 de marzo de 2025, el Contrato de Préstamo Nº. 2338 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2338 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto total de Ciento Treinta Millones de Dólares (US$130,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para financiar el "Programa de Mejoramiento y Ampliación en 4 Sistemas de Agua Potable en 5 Ciudades de Nicaragua", cuyo monto está compuesto por dos tramos que se desglosan de la siguiente manera: Tramo A: Ochenta y Cinco Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Noventa y Cuatro Dólares con Catorce Centavos (US$85,638,094.14), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE, a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años; tasa de interés Term SOFR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el banco que inicialmente será de doscientos sesenta y cinco (265) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso; comisión de seguimiento y administración de un cuarto(¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez y será deducida del primer desembolso del préstamo y Tramo B: Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cinco Dólares con Ochenta y Seis Centavos (US$44,361,905.86), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes de recursos del Programa para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Económica y Social (Programa PRPEES) a veinticinco (25) años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años; una tasa de interés que inicialmente será de uno punto cincuenta por ciento (1.50%) anual fija, durante la vigencia del préstamo; comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso; comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez y será deducida del primer desembolso del préstamo.

III

Que los términos y condiciones financieras otorgadas por el BCIE, se encuentran conforme y cumplen con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; el Decreto Presidencial Nº. 09-A-2024 Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2025 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 144 del 07 de agosto de 2024; Decreto Presidencial Nº. 18-2023 Decreto de Estrategia Nacional de Deuda Pública 2024-2027, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 234 del 26 de diciembre de 2023; con la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004, ambas contenidas en la Ley Nº. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 190 del 19 de octubre de 2023.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8898

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2338 SUSCRITO EL 04 Y 10 DE MARZO DE 2025 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP), POR UN MONTO TOTAL DE CIENTO TREINTA MILLONES DE DÓLARES (US$130,000,000.00), MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN EN 4 SISTEMAS DE AGUA POTABLE EN 5 CIUDADES DE NICARAGUA

Artículo 1 A pruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2338 suscrito el 04 y 10 de marzo de 2025 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) por un monto total de Ciento Treinta Millones de Dólares (US$130,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, cuyo monto está compuesto por dos tramos que se desglosan de la siguiente manera: Tramo A: Ochenta y Cinco Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Noventa y Cuatro Dólares con Catorce Centavos (US$85,638,094.14), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE y Tramo B: Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cinco Dólares con Ochenta y Seis Centavos (US$44,361,905.86), moneda de los Estados Unidos de América, provenientes de recursos del Programa para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Económica y Social (Programa PRPEES), que serán utilizados para financiar el "Programa de Mejoramiento y Ampliación en 4 Sistemas de Agua Potable en 5 Ciudades de Nicaragua" siendo el organismo ejecutor la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Artículo 2 El presente Decreto legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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