Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
DECRETO, DECLARANDO QUE CONCURRIENDO LAS CUALIDADES QUE EXIJE LA LEI, BASTAN 25 AÑOS DE EDAD PARA OPTAR AL OFICIO DE ESCRIBANO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de febrero de 1875

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 14 del 25 de febrero de 1875

El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º.- Con tal que, concurran las demas circunstancias prescritas por la lei, basta la edad de veinticinco años cumplidos para optar al oficio de Escribano público.

Art. 2º.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, febrero 12 de 1875- S. Morales, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Manuel Cuadra.- D. S.- Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, febrero 15 de 1875- Fermando Guzmán, S. P.- J. Gregorio Cuadra, S. S.- Pedro P. Prado, S. S.- Por tanto: Ejecútese.-Managua 20 de Febrero de 1875- Vicente Quadra.- El Ministro de Justicia.- Francisco Barberena.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa