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Categoría normativa: Resoluciones
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(ARANCELES DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIO DE MATERIALES DE SUELOS Y ASFALTO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 263-2013, aprobada el 30 de septiembre de 2013

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2013

El Ministro de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades conferidas de conformidad con los instrumentos legales siguientes: Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102, del 3 de Junio de 1998; Ley N° 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley N° 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 20 del 29 de Enero de 2007; Decreto N° 71-98, Reglamento a la Ley N° 290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 205 del 30 y 31 de Octubre de 1998; Decreto N° 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto N° 71-98 “Reglamento de la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 91 y 92 de los días 11 y 12 de mayo de 2006; NTON - 12008 - 09, “Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Fabricación de Bloques de Concreto”, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 243 del 21 de diciembre del año 2010; NTON - 12009 - 10, “Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Fabricación de Adoquines de Concreto. Requisitos”, publicado en Gaceta Diario Oficial No.128 del 11 de julio del año 2011; NTON - 12006 - 03, “Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Fabricación Uso y Manejo del Cemento”, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 126 del 4 de julio del año 2012, así como el Reglamento Sobre Calidad De Materiales De Construcción Y Uso De Los Mismos Reglamento No. 3 de 17 de octubre de 1973 Publicado en La Gaceta No. 231 de 17 de Octubre de 1973 respectivamente.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 226 del Decreto N° 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto N° 71-98 “Reglamento de la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” indica que la Dirección de Control de la Construcción y Registros debe controlar la calidad de los materiales de construcción de las viviendas según los reglamentos y las normas establecidas por la Ley, registrar las empresas de construcción, consultoras, fábricas de materiales y otras entidades que se relacionen con la calidad de materiales de construcción.

II

Que el artículo 228 del Decreto N° 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto N° 71-98 “Reglamento de la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” establece que es la Dirección de Control de Calidad de Materiales de Construcción la encargada de velar por la calidad de las construcciones a través de controles de calidad en los principales materiales de construcción.

III

Que el Reglamento Sobre Calidad De Materiales De Construcción Y Uso De Los Mismos en sus artículos 6, 12, 18, 23, 29 y 30 establece que es facultad del MTI (en esa época conocido como Ministerio de Distrito Nacional y hoy conocido como Ministerio de Transporte e Infraestructura ) por medio de sus direcciones asignadas, realizar muestreos, tanto de los materiales usados en la fabricación como del producto mismo, así como de los materiales, morteros y concretos usados en los sitios de la obra, con el objeto de comprobar si se ajustan a las normas y especificaciones actualmente vigentes relacionadas a la materia de construcción. Así mismo se establece que es obligación de las fabricas y de los contratistas llevar por su propia cuenta control de calidad de los distintos materiales de construcción.

IV

Que la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Fabricación Uso y Manejo del Cemento establece “13. OBSERVANCIA DE LA NORMA: La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura, a través de la Dirección General de Normas de Construcción y Desarrollo Urbano. Todos los cementos nacionales así como los cementos importados serán sometidos a inspecciones de oficio, el costo de los muestreos y pruebas de calidad deberán ser asumidos por los fabricantes, importadores, distribuidores, constructoras y usuarios respectivos quiénes están obligados a cumplir las disposiciones establecidas en la presente norma”.

V

Que la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Fabricación de Adoquines de Concreto. Requisitos establece “11. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). La producción de los adoquines de concreto estará sometida a inspecciones aleatoria de oficio por parte del MTI, el costo de los muestreos y pruebas de calidad deben ser asumidos por los fabricantes, lo cual no exime que los compradores por su propia cuenta y costos, requieran realizarlos según sus necesidades.

POR TANTO, esta autoridad ministerial,

RESUELVE

PRIMERO: Poner a la disposición del público en general los servicios de Laboratorio de Materiales de Suelos y Asfalto para lo cual se establece los siguientes aranceles:
DESCRIPCION
UNIDAD
PRECIOS EN
U$
ENSAYOS ESTANDAR DE SUELOS
1
Obtención de muestras de suelos
UND
$10.00
2
Contenido de humedad
UND
$6.00
3
Análisis granulométrico por tamizado
UND
$25.00
4
Análisis granulométrico por hidrometro
UND
$70.00
5
Suelos más finos que la malla 200 (75 micrómetros)
UND
$20.00
6
Gravedad específica de solidos (Picnómetro)
UND
$15.00
7
Densidad de suelos (Parafina)
UND
$13.00
8
Límites de Atterberg
UND
$45.00
9
Clasificación de suelos (AASHTO Y SUCC)
UND
$10.00
10
Proctor estándar
UND
$20.00
11
Proctor modificado
UND
$30.00
12
CBR
UND
$50.00
13
Densidad de campo para control de compactación mediante el cono y la arena.
UND
$20.00
14
Densidad del suelo en sitio por métodos nucleares
UND
$40.00
15
Equivalente de arena
UND
$20.00
16
Ensayo con el Penetrómetro Dinámico de cono PDC (por punto)
UND
$20.00
ENSAYOS AL CEMENTO
17
Obtención de muestras de cemento
UND
$25.00
18
Densidad relativa del cemento
UND
$30.00
19
Densidad aparente del cemento
UND
$30.00
20
Finura del cemento usando el Método del aparato de Blaine
UND
$70.00
21
Tiempo de fragua del cemento (aguja Vicat)
UND
$50.00
22
Consistencia normal del cemento (aguja Vicat)
UND
$30.00
23
Preparación de muestras cúbicas de morteros.
UND
$10.00
24
Resistencia a la Compresión de cubos (50 mm)
UND
$10.00
25
Resistencia a la Flexión de morteros de cemento.
UND
$12.00
DESCRIPCION
UNIDAD
PRECIOS EN
U$
ENSAYOS AL CONCRETO
26
Muestreo de concreto recién mezclado y moldeo de cilindros
UND
$35.00
27
Revenimiento del concreto
UND
$4.00
28
Elaboración y curado en laboratorio de especímenes de concreto para ensayos de Compresión y Flexión
UND
$50.00
29
Tiempo de fraguado de mezclas de concreto por resistencia a la penetración
UND
$40.00
30
Extracción y falla de núcleos de concreto de 5 cm
UND
$70.00
31
Extracción y falla de núcleos de concreto de 10 cm
UND
$85.00
32
Resistencia a la compresión de cilindros y núcleos de concreto
UND
$20.00
33
Flexión de vigas (15x15x45 cm carga a los tercios)
UND
$25.00
34
Flexión de vigas (15x15x45 cm carga al centro)
UND
$25.00
35
Resistencia del concreto con esclerómetro de seis puntos (10 rebotes por punto)
UND
$100.00
36
Ubicación de acero y recubrimiento de concreto para vigas y columnas (por metro lineal)
UND
$20.00
37
Ubicación de acero y recubrimiento de concreto para losas (por metro cuadrado)
UND
$26.00
38
Ubicación de acero y recubrimiento de concreto para muros (por metro cuadrado)
UND
$30.00
39
Ubicación de acero y recubrimiento de concreto para paredes (por metro cuadrado)
UND
$20.00
ENSAYOS A PREFABRICADOS DE CONCRETO
40
Resistencia a la Compresión de adoquines de concreto
UND
$10.00
41
Resistencia a la Flexotracción en adoquines de concreto
UND
$10.00
42
Dimensionamiento, area neta y resistencia a la compresión de bloques de concreto
UND
$12.00
43
Absorción y área neta de bloques de concreto, ladrillos o adoquines
UND
$15.00
44
Resistencia a la compresión de ladrillos de arcilla (ladrillo cuarterón)
UND
$10.00
ENSAYOS AL ACERO DE REFUERZO
45
Tensión en varillas corrugadas de 5 a 11.5 mm de diametro (hasta 3/8" incluyendo 3/8")
UND
$50.00
46
Tensión en varillas corrugadas de 11 a 18 mm de diamtro (1/2" hasta 5/8")
UND
$60.00
47
Tensión en varillas corrugadas de 17.5 a 26 mm (de 3/4" , 7/8"
UND
$70.00
ENSAYOS A CEMENTOS ASFALTICOS NO MODIFICADOS
48
Obtención de muestras de asfalto
UND
$30.00
49
Ensayo de Penetración del asfalto a 25°C
UND
$50.00
50
Ensayo de viscosidad de SAYBOLT
UND
$60.00
DESCRIPCION
UNIDAD
PRECIOS EN
U$
ENSAYOS RELACIONADOS CON EMULSIONES ASFALTICAS
51
Contenido de agua por destilación
UND
$40.00
52
Viscosidad de Saybolt
UND
$60.00
ENSAYOS A MEZCLAS ASFALTICAS EN CALIENTE.
53
Muestreo de mezclas asfálticas
UND
$20.00
54
Contenido de ligante de mezclas asfálticas por centrifugación.
UND
$40.00
55
Análisis granulométrico de aridos provenientes de extracción
UND
$30.00
56
Densidad máxima de mezclas asfalticas sin compactar. (2 baches de 2 kg)
UND
$43.00
57
Elaboración de pastillas Marshall de 4" ( 4 pastillas)
UND
$45.00
58
Estabilidad y Flujo Marshall para 4 especímenes de 4" (hechos en el laboratorio)
UND
$100.00
59
Extracción de núcleos de mezcla asfáltica (4 pulg de espesor) por núcleo
UND
$35.00
60
Estabilidad y flujo para 4 especímenes traídos al laboratorio
UND
$28.00
61
GBS de 4 Especímenes secos cubiertos con parafina
UND
$40.00
ENSAYOS RELACIONADOS CON AGREGADOS
62
Muestreo de agregado grueso
UND
$25.00
63
Muestreo de agregado fino
UND
$20.00
64
Muestreo de base y subbase
UND
$30.00
65
Granulometría de agregados finos y gruesos por lavado
UND
$35.00
66
Contenido de humedad
UND
$6.00
67
Peso unitario del agregado grueso (suelto y varillado)
UND
$20.00
68
Peso unitario del agregado fino (suelto y varillado)
UND
$20.00
69
Material que pasa la malla No 200 ( en A. Grueso ó A. Fino )
UND
$20.00
70
Contenido de humedad (en agregado grueso ó agregado fino)
UND
$5.00
71
Equivalente de arena
UND
$20.00
72
Desgaste mediante máquina de los ángeles
UND
$40.00
73
Contenido de impurezas organicas en agregados finos
UND
$20.00
74
Humedad superficial en áridos finos
UND
$10.00
75
Densidad, Densidad relativa (Gravedad específica) y absorción de agregados finos
UND
$30.00
76
Densidad, Densidad relativa (Gravedad específica) y absorción de agregados Gruesos
UND
$25.00

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial. Esta resolución solo será aplicable a usuarios Externos.

Cópiese y Notifíquese.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua las once y treinta minutos de la mañana del día lunes treinta de septiembre de dos mil trece.

(f) Ing. Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro.
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