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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Infraestructura

Sin Vigencia
(RESTABLÉCENSE POR 4 AÑOS A CONTAR DE LA VIGENCIA DE ESTA LEY, LOS EFECTOS DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL 29 DE MAYO DE 1931, POR EL CUAL SE REBAJA EN 50% LOS FLETES FERROVIARIOS DE LOS MATERIALES DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA).

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 24 enero de 1934

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 19 de mayo de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1°— Restablecerse por cuatro años a contar de la fecha de la vigencia de esta ley, los efectos del decreto legislativo de 29 de mayo de 1931, por el cual la madera y toda clase de materiales destinados a la reconstrucción de Managua, gozarán de la rebaja del cincuenta por ciento de la Tarifa de fletes actual del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua.

Arto. 2°— Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta».

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado — Managua, D. N., 24 de enero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto Armijo, S. S H. A, Castellón, S. S. (Aquí el sello de la (Cámara del Senado)

Al Poder Ejecutivo — Cámara de Diputados — Managua, D. N., 26 de enero de 1934. Benj. Lacayo S, D. P. Edmundo López, D. S. Art. Zelaya, D. S (Aquí el sello de la Cámara de Diputados.)

Por Tanto: EJECÚTESE — Casa Presidencial. — Managua, D. N., tres de mayo de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional). ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de Fomento. (Aquí el sello del Ministerio de Fomento y Anexos).

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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