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SE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 20 de junio de 1904
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2258 del 26 de junio de 1904
El Presidente de la República
DECRETA:
Art.1º- Aprobar la Convención para la protección de las obras literarias y artísticas, suscrita en Méjico el 27 de Enero de 1902, por los Delgados a la 2º Conferencia Internacional Americana, y que firmó ad-referéndum, el Representante de Nicaragua.
Art.2º- Someter dicha Convención a la ratificación de la Asamblea Nacional Legislativa, en sus próximas sesiones ordinarias.
Comuníquese - Dado en el Palacio Nacional- Managua, 20 de Junio de 1904 .- J. S. Zelaya - El Ministro de Relaciones Exteriores, Adolfo Altamirano.