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DECRETO QUE DECLARA COMPRENDIDOS EN LA ENAGENACIÓN DE QUE HABLA EL CONCORDATO LOS BIENES DE LOS RELIGIOSOS DESTINADOS Á LOS FONDOS DE INSTRUCCIÓN
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 23 de marzo de 1865
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 16 del 1 de abril de 1865
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. Único. Los bienes que pertenecían á los institutos religiosos que por leyes anteriores fueron destinados á los fondos de instrucción pública, están comprendidos en las enagenaciones de que habla el art. XIX del Concordato, según la declaratoria de su Santidad de 2 de mayo de 1862 y del presente decreto.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, marzo 22 de 1865. - Mariano Montealegre, S. P. - A. Murillo, S. S. - F. Solórzano, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, marzo 23 de 1865. - Juan B. Sacasa, D. P. - Manuel Urbina, D. S. - Florencio Miranda, D. S.
Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional. - Managua, marzo 27 de 1865. - Tomas Martínez. El Ministro de Negocios Eclesiásticos, Antonio Silva.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.