Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia

TRANSFERENCIA PARA EL SENADO

DECRETO N°. 406, aprobado el 3 de marzo de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 16 de abril de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente

DECRETO No. 406

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida de la Cámara del Senado:

De: 0201 - 2803 - Materiales y Suministros Consulares C$ 1,500.00

Artículos para Imprenta y Enc. C$ 1,000.00
Art. Domésticos 500.00

0201 - 2804 Equipos 7,000.00
Para Oficina C$ 4,000.00
Libros para Biblioteca 3.000.00

0201 - 2806 Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 1,500.00

De Oficina C$ 500.00
De Imp. y Enc. 1,000.00
C$ 10.000.00

A: Varios C$ 10.000.00

Partida de Nivelación

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Febrero de 1959. - (f) A. MONTENEGRO, D.P. - (f) SALVADOR CASTILLO, D. S. - (f) F. MEDINA, D.S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S.P. - (f) PABLO RENER, S.S. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 6 de Marzo de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUEC, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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