Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Enlace al Reglamento:
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
(DECRETO MANDADO HACER UN RESELLO DE ESTAMPILLAS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 14, aprobado el 2 de octubre de 1936

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 14 de enero de 1937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que se ha terminado la existencia de sellos postales de C$ 0.01, C$ 0.02 y C$ 0.03, habiendo en cambio otros de valores superiores que tienen poco consumo; e imponiéndose la necesidad de hacer la debida provisión para abastecer a las Administraciones de Rentas de la República,
DECRETA:

Artículo 1.- Usándose tinta negra, mandar a desvalorizar en los talleres de la Imprenta Nacional, las siguientes cantidades de sellos postales, así:

50,000 de C$ 1.00 para convertirlosC$ 0.02 c/u
50,000de C$ 0.50 para convertirlos 0.02
50,000de C$ 0.25 para convertirlos 0.02
50,000de C$ 0.20 para convertirlos 0.02
50,000de C$ 0.15 para convertirlos 0.02
50,000de C$ 0.04 para convertirlos 0.03

Artículo 2.- Para el debido control, los sellos postales así valorizados, llevarán además de impreso su valor respectivo, colocado en el lugar acostumbrado, la marquilla 1936, también en tinta negra.

Artículo 3.- Una vez que estas especies estén valorizadas conforme el detalle del Art. 1o. del presente Decreto, serán puestas al expendio público.

Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 2 de Octubre de 1936.-BRENES JARQUÍN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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