Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
(SE PAGARÁ A LOS REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO LOS REZAGO QUE SE LE ADEUDAN POR CUENTA DE DIETAS)

Aprobado 21 de diciembre de 1927

Publicado en La Gaceta N° 9 del 13 de enero de 1928

El Presidente de la República,


a sus habitantes,

Sabed;

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan;


Art. I°—De preferencia a todo gasto, de la parte disponible del Superávit de julio a diciembre de 1927, se pagará a los Representantes del Poder Legislativo los rezagos que se les adeudan por cuenta de dietas devengadas durante las sesiones practicadas en 1925, 1926 y 1927 y lo de las Directivas que han funcionado en aquellas fechas.

Art. 2°—De la misma manera se pagará a los empleados de las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados los rezagos que se les adeudan por servicios prestados en esas fechas, y el valor del mobiliario que se está haciendo para uso de la Cámara de Diputados.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores—Managua, 21 de diciembre de 1927—J. L. Solazar, Senador Presidente, —Gregorio Cuadra h., Senador Secretario—J. Agustín Trejos, Senador Secretario.

Al Poder Ejecutivo—Cámara de Diputados—Managua, 29 de diciembre de 1927—Gustavo Manzanares, D. P. —R G. Rivas C., D. S. —M. J. Morales, D. S.

Por tanto: Ejecútese—Casa Presidencial—Managua, 7 de enero de 1928—Adolfo Díaz—El Ministro de Hacienda -F, Guzmán.

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