Legislación de Nicaragua
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Enlace al Reglamento:
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio


(SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE BESTIAS MULARES Y CABALLARES POR CUALQUIERA DE LAS FRONTERAS O PUERTOS DE LA REPÚBLICA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 70, aprobado el 25 de noviembre de 1927

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 266 del 30 de noviembre de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Artículo 1.- Por el término de seis meses, a partir de la publicación del presente Decreto, queda enteramente prohibida la exportación de bestias mulares y caballares por cualquiera de las fronteras o puertos del territorio de la República.

Artículo 2.- A los contraventores de esta ley se les aplicarán con todo rigor las leyes punitivas del abigeato, quedando sometidos a los efectos de este artículo, aun los dueños de bestias mulares o caballares que trataren de exportar sus semovientes contrariando el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese por bando en las cabeceras departamentales, Casa Presidencial. Managua, 25 de noviembre de 1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación y Anexos, RICARDO LÓPEZ C.
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