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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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REGULACIONES SOBRE EXPRESIÓN DE PRECIOS Y LIQUIDACIÓN DE PAGOS EN CÓRDOBA EN NICARAGUA

RESOLUCIÓN CD-BCN-LXX-1-24, aprobada el 28 de noviembre de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 02 de diciembre de 2024

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaría Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 70 del Consejo Directivo, del 28 de octubre del año 2024, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-LXX-1-24, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No.70
Noviembre, jueves 28, 2024

RESOLUCIÓN CD-BCN-LXX-1-24

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en parte conducente que: “El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. ”

II

Que el Arto. 3 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), aprobada el 14 de julio de 2010, y publicada de forma consolidada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Cincuenta y Tres (153) el día 20 de agosto de 2024, por mandato de la Ley Número Un Mil Cientos Setenta y Cinco (1,175), “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas”, aprobada el 30 de noviembre de 2023, señala que: “El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos”.

III

Que el Arto, el Arto. 5, numeral 3, de la Ley No. 732 refiere que entre las funciones del BCN se encuentra la de: “Normar y supervisar el sistema de pagos del país. ”

IV

Que el Arto. 34 de la Ley No. 732 establece que “La unidad monetaria de la República de Nicaragua es el Córdoba, que se subdivide en cien partes iguales denominadas centavos de córdobas. Su símbolo es “C$”. En este sentido, el arto. 35 determina “Los medios legales de pago de la República serán los billetes y las monedas emitidos por el Banco Central de Nicaragua, que tendrán, dentro de todo su territorio, curso legal y poder liberatorio, y que servirán para solventar toda clase de obligaciones”.

V

Que el Arto. 36 de la Ley No. 732 establece “Expresión y liquidación en córdobas. Los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en el país se expresarán y liquidarán en córdobas. Toda cláusula calificativa o restrictiva, que imponga pagos en metales, monedas o divisas extranjeras o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el Córdoba será nula”.

VI

Que el Arto. 19 de la Ley No. 732 señala como atribuciones del Consejo Directivo las de: “3. Aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del país;... 21. Dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en la presente Ley.”

VII

Que conforme el numeral 5 del Arto. 10 de la Ley No. 842, Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, aprobada el 13 de junio de 2013, y publicada de forma consolidada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Treinta y Siete (137) el día 26 de julio de 2022, por mandato de la Ley Número Un Mil Noventa y Siete (1,097), “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio”, aprobada el 25 de noviembre de 2021, las personas proveedoras tienen prohibido cobrar o facturar precios o tarifas en metales, monedas o divisas extranjeras o cualquier unidad monetaria o medio de pago que no sea el córdoba.

VIII

Que conforme el inciso “a” del artículo 2 de las Normas Financieras, Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 de fecha 11 de julio de 2007 y sus reformas, “Los bancos, sociedades financieras, casas de cambio y las personas naturales y jurídicas podrán comprar y vender libremente al público dólares de los Estados Unidos de América (en adelante “USD”) o cualquier otra moneda extranjera libremente convertible, por cualquier monto y concepto”.

IX

Que la realización de los cobros y pagos en córdoba contribuye al fortalecimiento de la moneda nacional y a preservar el poder adquisitivo de la población nicaragüense.

En uso de sus facultades,

RESUELVE APROBAR

Las siguientes,

REGULACIONES SOBRE EXPRESIÓN DE PRECIOS Y LIQUIDACIÓN DE PAGOS EN CÓRDOBA EN NICARAGUA

1. Todos los agentes económicos que oferten sus bienes y servicios dentro del territorio nacional deberán indicar los precios de estos en la moneda nacional, el Córdoba, utilizando su símbolo “C$”.

2. Todos los pagos que se liquiden en Nicaragua a través de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cualquier otro tipo de tarjetas, físicas y electrónicas, aun cuando estén referidos en moneda extranjera, deberán ser efectuados en la moneda nacional, el Córdoba.

3. La presente resolución entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2025. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, así como en cualquier medio determinado por el Banco Central.

(f) Ilegible. Bruno Gallardo, Presidente suplente, (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, miembro, (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veintiocho de noviembre del año 2024. Hay una firma de Ruth Elizabeth Rojas Mercado Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo
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