Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PRESUPUESTO

ACUERDO MINISTERIAL N°. 01-2024 (COMIECO-CVIII), aprobado el 29 de octubre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 08 del 16 de enero de 2025

ACUERDO No. 01-2024 (COMIECO-CVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que el Reglamento Interno de la SIECA establece las disposiciones que regulan la conformación, ejercicio, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto de la Secretaría, el cual se conforma por las aportaciones de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana;

Que con el propósito de fortalecer la operatividad y asegurar la transparencia en el proceso de formulación, análisis y presentación de los presupuestos anuales de la SIECA, el 16 de noviembre de 2023, el COMIECO acordó la creación de un Comité de Presupuesto, cuyo objetivo será la revisión del presupuesto anual de la SIECA, al amparo de los Instrumentos Jurídicos de la Integración Económica Centroamericana y la normativa interna de la Secretaría que sea aplicable, y la presentación de una recomendación para consideración del Consejo;

Que de conformidad con el literal g) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica, aprobado mediante la Resolución No. 462-2022 (COMIECO-C), del 29 de junio de 2022, corresponde al COMIECO aprobar las disposiciones sobre la conformación, organización y funcionamiento de todos los Órganos, Comités, Grupos Técnicos y Foros de la Integración Económica Centroamericana, por lo que este Consejo ha decidido aprobar los Lineamientos para el Funcionamiento del Comité de Presupuesto;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual, en cuyo caso, la firma de las decisiones adoptadas se realizará a posteriori, sin afectar su validez y le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), dar seguimiento a la firma de los actos administrativos por los miembros del Consejo,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 37, 43, 44, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

ACUERDA:

1. Aprobar los Lineamientos para el Funcionamiento del Comité de Presupuesto, en la forma que aparecen en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.

Centroamérica, 29 de octubre de 2024

(f) Indiana Trejos Gallo, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, (f) María Luisa Hayem Brevé, Ministra de Economía de El Salvador, (f) Héctor José Marroquín Mora, Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de Guatemala, (f) Fredis Alonso Cerrato V., Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras, (f) Erwin Vicente Ramírez Colindres, Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, (f) Julio A. Moltó A., Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

Anexo del Acuerdo No. 01-2024 (COMIECO-CVIII)

Lineamientos para el
Funcionamiento del Comité de Presupuesto

Contenido del documento
1. Definiciones y acrónimos
2. Objetivo
3. Conformación del Comité
4. Funciones de la Secretaría
5. Funciones del Comité
6. Principios Generales que rigen el Comité
7. Periodicidad de las sesiones del Comité

Lineamientos para el Funcionamiento del Comité de Presupuesto

Definiciones y Acrónimos

Artículo 1. Se entenderá por:

a) COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica.

b) Comité de Presupuesto: Comité formado por representantes de los Estados Parte y la Secretaría.

c) Estados Parte: Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

d) PEI: Planeación Estratégica Institucional, refiere a una herramienta de gestión de alta relevancia mediante la cual se plantean los lineamientos estratégicos, para cumplir con los trabajos orientados por el COMIECO, que guiarán a la Secretaría por un periodo determinado para lograr los resultados esperados.

e) POA: Plan Operativo Anual, refiere a la programación específica de actividades derivada de la PEI, correspondiente a un año de gestión.

f) PPT: Estado Parte que ostente la Presidencia Pro Tempore.

g) Presupuesto anual: valor económico que se estima necesario para el funcionamiento integral y consecución de los objetivos estratégicos anuales de la Secretaría sobre la base de un POA.

h) Proyecto de presupuesto: documento que contiene la estimación de los recursos financieros que se requiere para el funcionamiento integral de la Secretaría, que se formula para el período de un año, con base en los requerimientos de las diferentes dependencias con el objeto de alcanzar los objetivos estratégicos planteados en el POA.

i) Secretaría: Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

Objetivo

Artículo 2. Los presentes lineamientos orientan las funciones del Comité de Presupuesto, en adelante el Comité, en la revisión de la formulación del presupuesto anual de funcionamiento integral de la Secretaría, de conformidad con la normativa interna de la Secretaría y del Subsistema Económico. Lo no regulado por estos Lineamientos o cualquier asunto relacionado con su interpretación e implementación, será decidido por el COMIECO.

Conformación del Comité

Artículo 3. El Comité estará conformado por un designado titular y un suplente, de cada uno de las Ministerios que tienen a su cargo la Integración Económica Centroamericana de los Estados Parte y de la Secretaría, con experiencia, entre otras, en las áreas financiera y contable, particularmente, en la elaboración y evaluación de presupuestos, quienes deberán de ser notificados a la Secretaría mediante comunicación oficial. El designado de cada estado parte se podrá hacer acompañar de otros funcionarios competentes en la materia, notificando su participación al inicio de cada sesión. Cualquier cambio debe ser notificado oportunamente a la Secretaría.

Funciones de la Secretaría

Artículo 4. Son funciones de la Secretaría:

a) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto a ser presentado a los Estados Parte de conformidad con la PEI, el POA, y/o los planes de trabajo aprobados por el COMIECO.

b) Presentar al Comité, el proyecto de presupuesto para su análisis y revisión, previo a su consideración y aprobación por parte del COMIECO.

c) Proporcionar información relativa a la formulación del proyecto de presupuesto según sea requerido por el Comité. La Secretaría proveerá dicha información, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la presentación del requerimiento. Si existiese un requerimiento que necesite más o menos tiempo para su presentación, deberá ser acordado por el Comité.

d) Remitir al COMIECO la información referente a la ejecución presupuestaria y el informe de auditoría externa del año anterior, en el mes de marzo y la ejecución presupuestaria del año en curso en el mes de septiembre.

e) Brindar el apoyo necesario en las reuniones del Comité.

Funciones del Comité

Artículo 5. Son funciones del Comité:

a) Analizar el proyecto de presupuesto presentado por la Secretaría y verificar que exista congruencia presupuestaria con los recursos previsibles entre ingresos y egresos.

b) Emitir recomendaciones sobre el proyecto de presupuesto de la Secretaría para consideración del COMIECO.

c) Conocer el informe de auditoría externa del año anterior, enviado al COMIECO anualmente.

d) Conocer la ejecución presupuestaria que la Secretaría envía de conformidad con lo mencionado en el Artículo 4, inciso d).

Principios Generales que rigen al Comité

Artículo 6. El Comité se regirá por los siguientes principios:

a) Confidencialidad: el Comité y cualquier otro funcionario que participen por designación de los Estados Parte y de la Secretaría en sus sesiones, deberán guardar estricta confidencialidad de los asuntos e información que conozcan.

b) Objetividad: El Comité y cualquier otro funcionario que participen por designación de los Estados Parte y de la Secretaría en sus sesiones, velarán y brindarán recomendaciones basadas en la información proporcionada por la Secretaría.

Asimismo, el Comité realizará sus trabajos de revisión de presupuesto, observando los principios de equilibrio presupuestario, eficiencia y austeridad.

Periodicidad de las Sesiones del Comité

Artículo 7. El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año. La Secretaría remitirá, antes del 30 de enero de cada año, las propuestas de fecha para realizar dichas reuniones.

La Secretaría presentará el proyecto de presupuesto y el Comité presentará las recomendaciones al COMIECO, a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Para tales efectos, el Comité deberá sesionar las veces que sean necesarias a partir de la fecha en que la Secretaría haya presentado a los Estados Parte el proyecto de presupuesto, que deberá ser a más tardar el 16 de octubre de cada año calendario. Para dicho fin, una vez remitido el proyecto de presupuesto por la Secretaría, los delegados del Comité remitirán sus consultas y observaciones en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa