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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación

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Sin Vigencia

(REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA FACULTAD Y ESCUELA DE MEDICINA, CIRUGÍA, FARMACIA, DENTISTERÍA Y OBSTETRICIA DE LA REPÚBLICA)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 31 de julio de 1922

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 195 del 05 de septiembre de 1923

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le han sido delegadas por el Soberano Congreso Nacional, por Decreto de 20 de febrero del año en curso,

DECRETA:

1.- Las siguientes reformas al Reglamento de la Facultad y Escuela de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería y Obstetricia de la República:
Capítulo IV
Plan de estudios para el doctorado en Medicina y Cirugía

Primer año.- Biología, Anatomía e Histología, primer curso, (Embriología, Osteología, Artrología), Física Médica, Disección primer curso, Bacteriología y Parasitología.

Segundo año.- Fisiología, Anatomía e Histología, segundo curso, (Miología, Angiología, Esplacnología), Disección, segundo curso, Clínica Propedéutica Quirúrgica.

Tercer año.- Anatomía e Histología, tercer curso (Neurología, Anatomía Topográfica), Patología General, Patología Externa, primer curso, Clínica Quirúrgica, primer curso, Medicina Operatoria, primer curso.

Cuarto año.- Clínica Quirúrgica, segundo curso, Medicina Operatoria, segundo curso, Patología Externa, segundo curso, Oftalmología, Otorrinolaringología.

Quinto año.- Patología Interna, primer curso, Obstetricia y Clínica Obstétrica, Clínica Médica Propedéutica, Medicina Legal, Cirugía Especial y de Urgencia, Ginecología.

Sexto año.- Patología Interna, segundo curso, Clínica Médica, primer curso, Terapéutica, Materia Médica y Arte de Formular, primer curso, Anatomía Patológica e Higiene.

Séptimo año.- Clínica Médica segundo curso, Terapéutica, Materia Médica y Arte de Formular, segundo curso, Enfermedades de Niños y Viejos, Toxicología, Dermatología, Patología Tropical.

2.- El artículo 63 del Reglamento de la Facultad y Escuela de Medicina y Farmacia de 1897, se leerá así:
3.- El artículo 70 se leerá así:
Artículo adicional

Los derechos por cada examen de Doctorado, serán los que corresponden al examen general privado. Dichos exámenes los practicará la Junta Directiva de la Facultad en la forma y tiempo que para el ya citado examen general está establecido. La información de vida y costumbres reglamentarias se seguirá al hacer el examen de tesis.

Este decreto empezará a regir a partir del primero de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

Comuníquese:- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 31 de Julio de 1922.- CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- JUAN J. RUIZ.
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