AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2024
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 007-2025, aprobado el 19 de junio de 2025
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 26 de junio de 2025
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 007-2025
Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial No. 016-2024
El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, continuar adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;
II
Que es voluntad de este Gobierno encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables de bienes para el beneficio de los consumidores;
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de ese Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación
IV
Que la Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.
V
Que la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 016-2024 del diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 02 del 08 de enero de 2025, expira el 30 de junio de 2025 y las necesidades que motiva su ejecución persisten.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 22 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y artículo 137 de su Reglamento, Decreto No.71-98, ambos con sus modificaciones consolidadas por la Ley N° 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 170 del 21 de Septiembre del año 2023; y sus Reformas posteriores a tal consolidación; la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reformas y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial N°3 1 -2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°40 del uno de marzo del dos mil veintidós;
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar hasta el treinta y uno de diciembre de 2025 inclusive, el plazo de vigencia del Acuerdo MIFIC No. 016-2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 02 del 08 de enero de 2025, en consecuencia, se mantienen hasta ese plazo todos sus alcances, es decir mantener la reducción de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) a cero por ciento (0%) y a cinco por ciento (5%) a la lista de bienes de consumo indicados en el Acuerdo Ministerial No. 008-2024.
SEGUNDO: Se comunicará el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web del MIFIC www.mific.gob.ni.
Managua, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco, (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Observación: Esta norma jurídica se encuentran en proceso de actualización y control de calidad.