Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: Empresa Industria y Comercio


ACUERDO, RENOVANDO LA PROHIBICIÓN DE INTRODUCIR AL INTERIOR DE LA REPÚBLICA EL ALCOHOL Y LICORES FUERTES QUE TENGAN MAS DE 25 GRADOS CARTIER

Aprobado el 4 de Enero de 1866

Publicado en La Gaceta No. 1 de 6 de Enero de 1866

El Gobierno

Teniendo informes de que se introducen á la República grandes cantidades de alcohol con las cuales se fabrica clandestinamente con facilidad y economía, aguardiente á imitación del extranjero, demasiado nocivo á la salud, y que vendiéndose á bajos precios, es preferido al aguardiente del país, de que resulta en gran parte la decadencia de esta renta. Deseando evitar estos males, sin privar del alcohol á las personas que lo necesiten para usos inocentes; en uso de sus facultades,

Acuerda:

1º.- Se renueva la prohibición de introducir alcohol á la República, establecida en decreto gubernativo de 24 de setiembre de 1857: recordándose al mismo tiempo á los señores Administradores y Contadores de las Aduanas marítimas la obligación que les impone el acuerdo de 23 de marzo de 1863, de hacer abrir á su presencia, de cada diez, tres de los vasos que contengan toda especie de líquidos; lo mismo que todo el resto de la carga cuando se averigüe fraude.

2º.- Los mismos empleados de que habla el artículo anterior, al hacer el registro, examinarán los licores con el areómetro y decomisarán aquellos que tengan más de 25 grados carthier; y en caso de omitir este exámen, incurrirán en la pena de cincuenta pesos (50$) de multa y destitución de que trata el art. 3º. del acuerdo citado.

3º.- El que tenga necesidad de introducir alcohol para algun uso inocente, solicitará licencia del Gobierno, quien solo la concederá en la cantidad estrictamente precisa para el objeto á que se destine, y pagando el introductor cuarenta centavos por cada botella por derechos de importación.

4º.- Comuníquese.- Managua, 4 de enero de 1866.- Martínez. El Ministro de Hacienda. Portocarrero.
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