Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Enlace al Reglamento:
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir


(NO ES LÍCITO EXIGIR DE NINGUNA CLASE POR LA AUTORIZACIÓN DE ACTOS, DOCUMENTOS Ò REQUISITOS CUALQUIERA, SIN QUE EL GRAVAMEN SE HALLE PREVIAMENTE AUTORIZADO POR UNA LEY GUBERNATIVA Ò LEGISLATIVA)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de enero de 1907

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 3128 del 31 de enero de 1907

El Presidente de la República,

Considerando:

Que existe actualmente en la Costa Atlántica la costumbre de cobrar derechos en beneficio particular de los empleados, por legalización ó firmas de documentos, ó por la autorización de ciertos actos, costumbre que, si bien ha sido aceptada por largo tiempo, aún no ha merecido la sanción regular de ninguna ley; y no siendo justo, por otra parte, imponer mayores gravámenes á los habitantes que los autorizados por leyes, máxime cuando esos gravámenes son en provecho particular de empleados debidamente remunerados por el tesoro público; en uso de sus facultades.

Decreta:

Artículo 1º — No es lícito exigir pago de ninguna clase por la autorización de actos; documentos ó requisitos cualquiera, sin que el gravamen se halle previamente autorizado por una ley gubernativa ó legislativa en vigor; ni tampoco podrán los empleados exigir ningún emolumento, honorario ó retribución en beneficio personal ó particular, por razón de las autorizaciones verbales ó escritas que hayan de conceder ó extender en ejercicio de de sus atribuciones legales.

Artículo 2 — La contravención, una vez evidenciados los hechos, será castigada con la suspensión inmediata del funcionario culpado, sin perjuicio de las demás responsabilidades deducibles con arreglo al Código Penal.

Dado en Managua, á treinta de enero de mil novecientos siete. - J. S. Zelaya — El Ministro de Hacienda, Francisco Castro.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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